HomeMy WebLinkAboutOrd 1482 - Spanish Version; election 13 Agosto, 1994ORDENANZA NO. 1482
UNA ORDENANZA ORDENANDO UNA ELECCION DENTRO DE LA
CIUDAD DE WEST UNIVERSITY PLACE, TEXAS PARA EL DIA
13 DE AGOSTO DE 1994, CON EL PROPOSITO DE PRESENTAR
ENMIENDAS DE LA CARTA CONSTITUCIONAL A LOS VOTANTES
CALIFICADOS DE LA CIUDAD; DESIGNAR PRECINTOS Y
LUGARES DE VOTACION; NOMBRAR OFICIALES DE
ELECCIONES; PRESENTAR INFORMACION Y OTRAS
DISPOSICIONES ASOCIADAS CON DICHA ELECCION Y
DECLARAR UNA EMERGENCIA.
POR CUANTO, tal Como to requiere la Secci6n 10.04 de la Carta
Constitucional de reglamentos residenciales ( "Carta ") de la Ciudad
de West University Place, Texas ("Ciudad"), el Concejo Municipal de
la Ciudad nombr6 un Comitd de Revision de la Carta; y
POR CUANTO, el Comit6 de Revision de la Carta ha estudiado
cuidadosamente y ha hecho varias recomendaciones al Concejo
Municipal para enmiendas; y
POR CUANTO, el Concejo Municipal desea presentar siete
enmiendas propuestas (en que la primera enmienda se presenta en dos
versiones alternas) a los votantes calificados de la Ciudad, tal
como to autoriza la Seccion 9.004 del C6digo del Gobierno Local de
Texas, por moci6n del propio Concejo;
AHORA, POR LO TANTO.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE WEST UNIVERSITY PLACE,
TEXAS, ORDENA LO SIGUIENTE:
Seccion 1. Por la presente se ordena una elecci6n especial
que se realizard en la Ciudad de West University Place, Texas
( "Ciudad ") el s6bado 13 de agosto de 1994, con el prop6sito de
presentar enmiendas propuestas a la Carta Constitucional a los
votantes calificados de la Ciudad. Las enmiendas propuestas a la
Carta Constitucional son las siguientes:
(En el texto de cada enmienda propuesta, las palabras tachadas
serian eliminadas de la Carta Constitucional. Todas las demcis
palabras permanecerian en la Carta si se adopta 1a enmienda.
Tipicamente, las palabras que se agregarian aparecen subragadas.)
ENMIENDA NO. 1 -A PROPUESTA A LA CARTA CONSTITUCIONAL
(ELECCIONES)
Enmendar las Secciones 2.01, 2.02, 2.03, 2.05, 3.01, 3.03,
3.04, 3.05, 4.01, 4.02, 4.03, 4.04 y 4.07 de la Carta de la
siguiente manera:
El
tl
Seccibn 2.01 Composici6n y Tenencia del Concejo
a. El Concejo estard compuesto por cinco personas, un
Alcalde y cuatro Concejales, cada uno de los cuales deberd ser
elegido de la Ciudad en general_a.
d"ci- Genc-ele dE1e-ieu4, -t-(7 h a a i a i a
: x��a�s
b. Alcalde: Tenencias dP dnc annc _ R1 rarnn Ao n Q;a1 aQ
O6 QD
tiene tenencias sucesivas de dos anos. Cada tgnanni a rnmi pn�a
el 1 de i unio de un aag cal e -ndari n i mr,ar _
c. Tenencias de los Cnnnp3alpc rn in planninn ro.v ;jgr
a realizarse en 1995. deberdn gleeirsP cuntrn CnnnpIalpc - T.nc
dos que reciban el mayor numero dP votnc sp as- semnpnarap or,
tenencias de dos anos _ 1z 1 nc (inc g1la rani ba„ of macZQr 4ff!gK@
de votos despues de los doo nri mPrnc pp ripcamnpriarAn a„
desempenarse en tenencias de dns annc _ T.a ipnpnrri n ,,a ra r aAa
cargo de Consei al comienza pl 1 rip ;,min dQsp„dC as , �
elecci6n reaular en la cual sP 1 1 pn6 pca r -arrrn
Seccibn 2.02 Calificaciones
a. Para calificar Como candidate o para desempenarse comp
Alcalde o Consejal, una persona debe:
(1) Tener por to menos 21 anos de edad;
(2) Ser residence y haber residido en la Ciudad por to
menos durante los 12 meses inmediatamente
anteriores a la elecci6n; y
(3) Estar calificado para votar en la Ciudad
JAI Ser eleaible, de acuerdo a las limitacionPS dp
(5) Satisfacer todos 1g.9 . -m. -• -
.-
b. Si el Alcalde o un Consejal ya no califica, el Concejo en
su siguiente asamblea ordinaria deberd declarar el cargo
vacante y llenar la vacancies en la forma estipulada en
esta Carta.
Seccibn 2.03 Limite de Tenencias Sucesivas
Ninguna persona deberd desempenarse Como Alcalde durante
mds de dos tenencias s
esempenarse Como Alcalde nuevamentp una papi4dQ
dos anos desde aue la persona dp-16 dt- gJiprqar o1 Qa gQ de
Alcalde. y --- n [N]inguna persona deberd desempenarse como
Consejal durante mds de dos tenencias sucesivas. U ^a r„rs^ ^°
que se haya desempenado como Consejal nupdp dpcpmnpriarcp nmm(D
Alcalde durantP_ ling n (Inc tpnor�ni ac nr,rr. ••QC�e
desempenarse gomn A 1 ra 1 rip n
5i
hayan pasado por to menos dos anos desde que la persona deJ6
de eiercer un cargo Municipal elegido.
Seccibn 2.05 Vacancias
a. Cuando se declare una vacancia, una eleccion especial
para llenar el cargo !a e fici .. debera ordenarse para la
primera fecha de elecciones permitida de acuerdo a las
leyes estatales que sea por to menos 45 dias despues del
primer aviso publico de dicha orden, excepto en la forma
estipulada en la Seccibn 2.05b. Los candidatos deben
calificar de acuerdo a la Seccibn 2.02.
b. Si conforme a la Seccibn 2.05a, una eleccion especial
para llenar un cargo o€icina —u ofici-nas vacante debe
realizarse en la fecha de eleccion permitida
inmediatamente anterior a la fecha de eleccion permitid
Para la eleccion regular venidera de Ge ae e ales . entonces
no se requerira eleccion especial de acuerdo a'la Seccion
2.05x, y; (i) si la tenencia del cargo vacante se vence
en el ano de la eleccion regular venidera, el cargo
permanecera vacante hasta que se llene Para la tenencia
regular completa en la eleccion regular venidera, o (ii)
si la tenencia del cargo vacante se extiende hasta el ano
proximo, debera llenarse el cargo, tiara la porcion no
vencida de la tenencia, en la eleccion regular venidera.
V el voto de cualquier cargo vacante debera obtenerse en
forma separada del voto Para cargos con tenencias
reaulares completas.
C. Sin embargo, si a -menos el Conceio de cinco Concejales ha
quedado alquna vez con menos de tres Concejales
(incluyendo el Alcalde), debera realizarse una eleccion
Para llenar todas las vacancias en la fecha antes posible
permitida por ley.
d. Un candidato llenando una vacancia se desempena solo por
la porcion no vencida de la tenencia actual del cargo que
habia auedado vacante.
Seccibn 3.01 Elecciones Regulares
La eleccion regular de Ganeeja-les debera realizarse en la
ultima fecha de eleccion uniforme permitida por ley antes del
1 de junio de cada ano impar. En la eleccion regular a
realizarse en 1995, cada votante calificado de la Ciudad puede
votar por no mas de cuatro candidatos Para Consei ero ( para las
tenencias de Conseieros gue comiencen el 1 de iunio de 1995).
En la eleccion regular a realizarse en 1996 v en cada eleccion
regular subsiquiente, (c]ada votante calificado de la Ciudad
puede votar por no mas de un candidate pare Alcalde v nor no
I de cuatre dos candidatos para Consejero (nor las tenencias
de Conseieros que comienzan el 1 de iunio del ano de la
eleccion). En la eleccion regular a realizarse en 1995 y en
cada afio calendario impar subsiquiente, cada votante
calificado de la Ciudad tambien suede votar por un candidato
Para Alcalde (por la tenencia de la Alcaldia true comienza el
MMA
•- • •- • •- • - --- ...c :a.
- :.:�..�t :..:�� MIE
Secci6n 3.03 Realizaci6n de Elecciones
Todas las elecciones deberdn realizarse de acuerdo con
las leyes del Estado de Texas, esta Carta y las ordenanzas
municipales. El Concejo deberd encargarse v regular Codas la
elecciones, de manera consistente con el C6diao de Elecciones
de Texas v otras leves correspondientes. nem rar ueees d_
eneargarse —dew a cempefrsaci6n de—les - mismes -y— de— tedes —les
demds oarstes— de— realizar eleeelones— En 1a
elecci6n reaular de 1995 Dara cargos de Consejero. v an calla
elecci6n subsiauiente donde se van a llenar dos o mas car_ga
deConceiales por la misma tenencia (o parte de una`,tenencia),
todos los candidatos Para los cargos deberdn presentarse
_iuntos en una elecci6n.
Secci6n 3.04 Presentaci6n para un Cargo
Una --
lSSS Vi* \ : apar Ae1• •'..1: - • •
• - acuerdo con las leyes - - - - gig
: - - - �l:}�/l� =Ll,•1 �1A�1:) ��2• l�l���l:l• \�i :fr'��•f�l :Ittl�f: \:l••: \: \ :!�•
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• - yeC re.:=•t•a•s.•l:.1T!i. spen ientes. solfc-Itild ap-hp-
satisfacer - i • • "- • - .- • . _ : • • i - - • it - • - - • _ - • • •
reguieren las leyes estatales.
Secci6n 3.05 Escrutinios; Votos Requeridos
;,.::
Dentro de e-i-nee
municipal, el Concejo
emitidos y declarara
seis dias despuds de una elecci6n
se reunird, escrutinizard los votos
los resultados de la elecci6n. E-I
G : • G awt •����R•w� :\�� : ■. \C��.:.y�.*:i � � �G1 .�• *t• *�.�Ga•► :�i\G�.�sw�•aaw•w
• • • • • • . • - • 11 - • • - • • • • . •
emitidos • - • • • •
Seccion 4.01 Poder de Iniciativa
La genie de la Ciudad se reserva el poder de legislaci6n
directa por iniciativa, y en el ejercicio de dicho poder puede
proponer cualquier ordenanza, excepto ordenanzas de
apropiacion de dinero o imposicibn de impuestos, u ordenanzas
que rechacen ordenanzas de apropiacion de dinero o imposicibn
de impuestos, que no este en conflicto con ester Carta o la
Constituci6n o las leyes del Estado de Texas. Cualquier
ordenanza iniciada puede presentarse al Concejo mediante una
petici6n firmada por votantes calif icados de la Ciudad cuyo
numero sea por to menos trr-es siete por ciento del numero total
eleccion regular de Alcaldia mas reciente anterior a la
presentacion de la petici6n, todos les votantes a i f caries a..
a r.; uda
Seccion 4.02 Poder de Referendo
La gente de la Ciudad se reserva el poder de aprobar o
rechazar en los escrutinios cualquier legislaci6n del Concejo
que este sujeta a proceso de iniciativa de acuerdo a esta
Carta, excepto que las ordenanzas autorizando la emisi6n de
bonos de impuesto o bonos municipales, ya sean originales o
bonos de reintegraci6n, no estaran sujetos a referendo. Por
petici6n, la gente puede requerir la aprobaci6n de los
votantes del aumento de impuestos ad valorem en la forma
estipulada por las leyes del Estado de Texas. Con
anterioridad o dentro de los 90 dias despues de la fecha de
vigencia de cualquier ordenanza que este sujeta a referendo,
una petici6n firmada por votantes calificados de la Ciudad,
iqual en numero a por to menos ti?�es siete por ciento del
numero total de votos recibidos por todos los candidatos Para
Alcalde en la elecci6n de Alcaldia regular mas reciente antes
de la presentaci6n de la petici6n todes les votentes
eali-frcades - de- 1-a- Mklad, puede presentarse a la Secretaria
Municipal solicitando que la ordenanza sea rechazada o
presentada a votaci6n a la gente. Una vez que la petici6n
haya sido certificada como suficiente por la Secretaria
Municipal, la ordenanza especificada en la petici6n no tomara
vigencia, o se suspender& toda acci6n adicional si ya tomb
vigencia, hasta y a menos que sea aprobada por los votantes en
la forma aqui especificada.
Seccion 4.03 Formato de Peticiones
Los documentos de petici6n de iniciativa deberan contener
el texto completo de la legislaci6n propuesta en la forma de
una ordenanza, incluyendo un encabezamiento descriptivo. Los
documentos de petici6n de referendo deberan contener una
descripci6n suficiente de la ordenanza sobre la cual se
solicita referendo para identificarla, o si la ordenanza fue
aprobada por el Concejo, el texto completo de la ordenanza
sobre la cual se solicita referendo debera incluirse en los
w
documentos. Todas las firmas estan suietas a normas
prescritas nor las leves estatales de validez, verificacidn v
retiro, ademas de las normas prescritas en este Capitulo. No
todas las firmas para las peticiones de _____ -at-- _ _ refer .:-c
necesitan estar adjuntas a un documento. , ;mere el ambre -de
en- ti-nt-a, a! iqual que la die -ere de- nreeinte -yr
No se contara ninguna firma para la cual haya motivo de creer
que no es la firma del supuesto firmante o que es una
duplicacidn del nombre o de letra empleada en cualquier otra
firma en la neticidn. . v ne se eantar& ninauna firma
- ... - -_a. ..., j ... .1 ....` . ......
a los G otent P..s calif'ica'des se eneLe -e a !a forma
Antes de que puedan contarse las firmas en un
documento de peticidn, una de las personas firmando el
documento de peticidn, un votante calificado, deberd declarar
bajo juramento ante la Secretaria Municipal u otro oficial
competente para tomar juramentos, que las declaraciones hechas
en la declaracidn jurada son verdaderas, que cada firma
adjunta al documento es la firma genuina de la persona cuyo
nombre afirma haber firmado dicha peticidn y que dichas firmas
se firmaron en la presencia del declarants.
Seccibn 4.04 Presentacidn, Examen y Certificacidn de
Peticiones
Dentro de 30 dias despues que una peticidn de ininintiva
se haya presentado, la Secretaria Municipal deberd
determinar si fue correctamente firmada por el numero
requerido de votantes calificados. La Secretaria Municipal
deber6 declarar nulo cualquier documento de peticidn que no
tenga una declaracibn adjunta al mismo en la forma requerida
en la Seccidn 4.03 de este Articulo . Al examinar la peticidn,
la Secretaria Municipal deber6 indicar los nombres de los
firmantes que se encontrd no estaban calificados. La
Secretaria Municipal deberd certificar los resultados del
examen de la peticidn al Concejo en su siguiente asamblea
general. Si el certificado de la Secretaria Municipal muestra
que una peticidn de iniciativa ef� o es insuficiente, la
Secretaria Municipal deber6 notificar a la persona presentando
la peticidn, y puede ser enmendada a mds tardar 15 dias
despues de la fecha de dicha notificacidn presentando una
peticidn suplementaria despues de haber firmado y presentado
6� s.
documentos adicionales en la forma prescrita para la petici6n
original. A mas tardar 15 dias despu6s de presentarse la
enmienda, la Secretaria Municipal debera examinar la peticion
enmendada y certificar su suficiencia. Si entonces se
determina que la peticion enmendada es insuficiente, no se
debera realizar ningun proceso adicional con respecto a la
misma.
Seccibn 4.07 Poder de Deponer
La genie de la Ciudad se reserva el derecho de deponer a
cualquier oficial elegido de la Ciudad y puede ejercer dicho
derecho presentando a la Secretaria Municipal una peticion,
firmada por votantes calificados de la Ciudad en un numero
igual a por to menos -1-5 30 por ciento del numero total de
votos recibidos nor todos los candidatos para AlcalCe en la
elecci6n de Alcaldia mas recienteantes de la presentacion de
la peticion
demandando el despido del oficial elegido. La petici n debera
ser firmada y verificada en la forma requerida para una
peticion de iniciativa.
(Se han presentado dos enmiendas diferentes a los Articulos
11, 111 y IV de esta Carta a los votantes en una eleccion
ordenada para el 13 de agosto de 1994. Ambas enmiendas estan
asociadas con elecciones. Una enmienda fija el numero de
Concejales en cuatro. La otra enmienda fija e1 numero en
seis. Las dos enmiendas son inconsistentes. Si ambas son
aprobadas por los votantes, la enmienda recibiendo e1 mayor
numero de votos favorables deber6 prevalecer, y la otra no
debera tener ningun efecto.)
ENMIENDA NO. 1 -B PROPUESTA A LA CARTA CONSTITUCIONAL
(ELECCIONES)
Enmendar las Secciones 2.01, 2.02, 2.03, 2.05, 3.01, 3.03,
3.04, 3.05, 4.01, 4.02, 4.03, 4.04 y 4.07 de 1a Carta de la
siguiente manera:
Seccibn 2.01 Composici6n y Tenencia del Concejo
a. Hasta el 1 de junio de 1995, el Concejo estara
compuesto por cinco personas, un Alcalde y cuatro Concejales,
cada uno de los cuales debera ser elegido de la Ciudad en
general. A partir del 1 de junio de 1995 el Concejo estara
compuesto por siete__personas, un Alcalde y seis Concejales;
cada uno de los cuales debera ser elegido de la Ciudad en
7
b. Alcalde: Tenencias de dos anos. El cargo de Alcalde
tiene tenencias sucesivas de dos anos. Cada tenencia comienza
el 1 de iunio de un ano calendario impar.
c. Tenencias de los Conceiales. En la eleccion regular
a realizarse en 1995, deberan elegirse seis Conceiales. Los
tres que reciban el mayor numero de votos se desempenaran en
tenencias de dos anos, y los tres que reciban el mayor numero
de votos despues de los dos primeros se desempenaran en
tenencias de un ano. De alli en adelante, deberan elegirse
tres Conceiales en la eleccion regular cada arto y deberan
desempenarse en tenencias de dos anos. La tenencia para cada
cargo de Conseial comienza el 1 de iuni.o despues de la
eleccion regular en la cual se lleno ese cargo.
Seccibn 2,02 Calificaciones
a. Para calificar como candidato o para desempenarse como
Alcalde o Consejal, una persona debe:
(1) Tener por to menos 21 anos de edad;
(2) Ser residente y haber residido en la Ciudad por to
menos durante los 12 meses inmediatamente
anteriores a la eleccion; y
(3) Estar calificado para votar
Ser elegible, de acuerdo
en la Ciudad
las limitaciones de
_C5Z Satisfacer todos los demas requisitos de las leyes
estatales v de esta Carta.
b. Si el Alcalde o un Consejal ya no califica, el Concejo en
su siguiente asamblea ordinaria debera declarar el cargo
vacante y llenar la vacancies en la forma estipulada en
esta Carta.
Secci6n 2.03 Limite de Tenencias Sucesivas
Ninguna persona debera desempenarse como Alcalde durante
mds de dos tenencias sucesivas_ Dero una nersona nuede
desempenarse como Alcalde nuevamente una vez que havan pasado
dos anos desde que la persona deio de eiercer el cargo de
Alcalde. y--n [N]inguna persona debera desempenarse como
Consejal durante mess de dos tenencias sucesivas. Una persona
aue se hava desempenado como Conseial Duede desempenarse como
Alcalde durante una o dos tenencias, Dero no nuede
desempenarse como Alcalde o Consejal nuevamente hasta aue
havan pasado por to menos dos anos desde aue la persona deio
de eiercer un cargo Municipal elegido.
Seccion 2.05 Vacancias
a. Cuando se declare una vacancia, una eleccion especial
Para llenar el cargo 'a of ci debera ordenarse para la
primera fecha de elecciones permitida de acuerdo a las
leyes estatales que sea por to menos 45 dias despuds del
primer aviso publico de dicha orden, excepto en la forma
estipulada en la Seccion 2.05b. Los candidatos deben
calificar de acuerdo a la Seccion 2.02.
b. Si conforme a la Seccion 2.05a, una eleccion especial
para llenar un car o oficina u o`iciz vacante debe
realizarse en I—a- ec a de e eccion permitida
inmediatamente anterior a la fecha de eleccion permitida
para la eleccion regular venidera , entonces
no se requerird eleccion especial e —acuerdo a la Seccion
C. Sin embargo, si a — menos el Concejo de siete ernes
Concejales ha quedado alquna vez con menos de T cuatro
Concejales (incluvendo el Alca e) debero realizarse una
Seccion 3.01 Elecciones Regulares
La eleccion regular de Ceneejal deberd realizarse en la
ultima fecha de eleccion uniforme permitida por ley antes del
1 de junio de cada ano mar. En la eleccion regular a
realizarse en 1995, cada votante_calificado de la Ciudad pue e
votar nor no mos de seis candidatos para Conseiero (para las
En la eleccion regu]
regular subsiquient
puede votar por no
m6s — de— etuatro trf
tenencias de Consej
la eleccion). En 1
en cada ano calen
calificado de la Ci
para Alcalde (por 1
1 de iunio del ano
-os que comiencen el 1 ae junio ce 1770 .
r a realizarse en 1996 v en cada e eccion
_[c]ada votante calificado de la Ciudad
is de
un candidate para Alealde y por -.W-
candidatos para Consejero or as
'os que comienzan el 1 de j unio del ano e
eleccion regular a realizarse en 1995 v
la
w
Seccion 3.03 Realizacion de Elecciones
ar nor un
e
Todas las elecciones deberan realizarse de acuerdo con
A till
4 i
las leves del Estado de Texas, esta Carta y las ordenanzas
municipales . E1 Concej o debera encaraarse v rectular todas las
elecciones, de manera consistence con el Codigo de Elecciones
de Texas y otras leves correspond ientes.
eleeelenes V Otres e-ficiales— de— eleceienes debeen
En la
eleccion regular de 1995 Para cargos de Consejero, v en cada
eleccion subsiquiente donde se van a llenar dos o ma's caraos
de Concei ales por la misma tenencia ( o parte de una tenencia) .
todos los candidatos Mara log cargos deberAn presentarse
juntos en una eleccion.
Seccibn 3.04 Presentaci6n para un Cargo
Una elud-ade nl 4 r_ = � persona que desee ser un
candidato para un cargo municipal debera presentar a la
Secretaria Municipal una solicitud para
un lugar en el votot
de acuerdo con las leves estatales
!as disvesiciones del G6diae de Eleeeienes de Texas . �....,
Una solicitud debe
satisfacer todos los reauisitos generalmente prescritos nor
las level estatales. Ademds, cada solicitud debe incluir una
peticibn recomendando la candidatura. La peticibn debe tener
por to menos 25 firmas, o un numero mavor de firmas si asi la
requieren las leves estatales.
SecciBn 3.05 Escrutinios; Votos Requeridos
votos emitidos
Dentro de eince seiC dias despues de una eleccion
municipal, el Concejo se reunira, 'escrutini.zara los votos
emitidos y declarard los resultados de la eleccion. E-I
candidate Para A=ealde -que -r • b dad d
" t ae" ' " a: a vt En una eleccion Para llenar
caul a.iuva ,
dos o mds caraos Dara Coneeiales_ el numero de nandidatna
( hasta el numero de caraos a ser llenados ) que individualmente
reciban el mayor numero de votos emitidos, seran declarados
electos. En una eleccion Para llenar, solo un narcrn (nnr
eiemplo, el cargo Dara Alcalde o un solo cargo vananta par&
Consei al) , el candidato aue reciba una plurali dad de 1n-- vntnc
emitidos serA denlaradn e-entn_
Seccion 4.01 Poder de Iniciativa
La gente de la Ciudad se reserva el poder de legislacion
directa por iniciativa, y en el ejercicio de dicho poder puede
proponer cualquier ordenanza, excepto ordenanzas de
apropiacion de dinero o imposicion de impuestos, u ordenanzas
que rechacen ordenanzas de apropiacion de dinero o imposicion
de impuestos, que no este en conflicto con esta Carta 0 la
Constitucion o las leyes del Estado de Texas.
ordenanza iniciada puede presentarse al Concejo
peticion firmada por votantes calificados de la
numero sea por to menos tree siete por ciento del
de votos recibidos T
ecci
a mas
Seccion 4.02 Poder de Referendo
ara
4
Cualquier
mediante una
Ciudad cuyo
numero total
0-calcie en a
erior a la
La genie de la Ciudad se reserva el poder de aprobar o
rechazar en los escrutinios cualquier legislacion del Concejo
que este sujeta a proceso de iniciativa de acuerdo a esta
Carta, excepto que las ordenanzas autorizando la emi.sion de
bonos de impuesto o bonos municipales, ya sean originales o
bonos de reintegracibn, no estaran sujetos a referendo. Por
peticion, la gente puede requerir la aprobacion de los
votantes del aumento de impuestos ad valorem en la forma
estipulada por las leyes del Estado de Texas. Con
anterioridad o dentro de los 90 dias despues de la fecha de
vigencia de cualquier ordenanza que este sujeta a referendo,
una peticion firmada por votantes calificados de la Ciudad,
i ual en numero a por to menos tree siete por ciento del
numero total de votos recibidos par todos los candi atos Para
Alcalde en la eleccibn de Alcaldia regular mas reciente antes
ca13i€icades de 'a Gitklad, puede presentarse a la Secretaria
Municipal solicitando que la ordenanza sea rechazada o
presentada a votacibn a la genie. Una vez que la peticion
haya sido certificada como suficiente por la Secretaria
Municipal, la ordenanza especificada en la peticion no tomard
vigencia, o se suspender& toda acciGn adicional si ya tomo
vigencia, hasta y a menos que sea aprobada por los votantes en
la forma aqui especificada.
Seccibn 4.03 Formato de Peticiones
Los documentos de peticion de iniciativa deberan contener
el texto completo de la legislacion propuesta en la forma de
una ordenanza, incluyendo un encabezamiento descriptivo. Los
documentos de peticion de referendo deberan contener una
descripcibn suficiente de la ordenanza sobre la cual se
solicita referendo para identificarla, o si la ordenanza fue
aprobada por el Concejo, el texto completo de la ordenanza
sobre la cual se solicita referendo deberd incluirse en los
documentos. Todas las firmas estdn sujetas a normas
prescritas por las leyes estatales de validez, verificacion y
retiro, ademas de las normas prescritas en este Capitulo. No
Codas las firmas para las peticiones de iniciativa referendo
necesitan estar adjuntas a un documento. ,
eadefi-r-mante debera- escri-birse- en letras de molde y ..-
en tinta, al igual que la direeel:e , n �.. 1
Inere— de— serie— del cart=ficade d a., . tante -dew
Im
No se contard ninguna firma Para la cual haya motivo de creer
que no es la firma del supuesto firmante o que es una
duplicacibn del nombre o de letra empleada en cualquier otra
firma en la peticibn_ ,
nombre del votante eparece en !a copie of icial de !a Ain
a los votent 'C;
ales- motm=ates califzeardes se —anet !a forma— rri
requerid Antes de que puedan contarse las firmas en un
documento de petici6n, una de las personas firmando el
documento de peticibn, un votante calificado, debera declarar
bajo juramento ante la Secretaria Municipal u otro oficial
competence para tomar juramentos, que las declaraciones hechas
en la declaraci6n jurada son verdaderas, que cada firma
adjunta al documento es la firma genuina de la persona cuyo
nombre afirma haber firmado dicha peticibn y que dichas firmas
se firmaron en la presencia del declarante.
Secci6n 4.04 Presentaci6n, Examen y Certificaci6n de
Peticiones
Dentro de 30 dias despues que una peticibn de in
o refer se haya presentado, la Secretaria Municipal deberd
determinar si fue correctamente firmada por el numero
requerido de votantes calificados. La Secretaria Municipal
deberd declarar nulo cualquier documento de peticibn que no
tenga una declaraci6n adjunta al mismo en la forma requerida
en la Secci6n 4.03 de este Articulo. Al examinar la peticibn,
la Secretaria Municipal deberd indicar los nombres de los
firmantes que se encontr6 no estaban calificados. La
Secretaria Municipal deberd certificar los resultados del
examen de la peticibn al Concejo en su siguiente asamblea
general. Si el certificado de la Secretaria Municipal muestra
que una peticibn de iniciative o ref-er-endo, es insuficiente, la
Secretaria Municipal debera notificar a la persona presentando
la peticibn, y puede ser enmendada a mas tardar 15 dias
despues de la fecha de dicha notificaci6n presentando una
peticibn suplementaria despues de haber firmado y presentado
documentos adicionales en la forma prescrita para la peticibn
original. A mas tardar 15 dias despues de presentarse la
enmienda, la Secretaria Municipal deberd examinar la peticibn
enmendada y certificar su suficiencia. Si entonces se
determina que la peticibn enmendada es insuficiente, no se
deberd realizar ningun proceso adicional con respecto a la
misma.
Seccidn 4.O7 Poder de Deponer
La genie de la Ciudad se reserva el derecho de deponer a
cualquier oficial elegido de la Ciudad y puede ejercer dicho
derecho presentando a la Secretaria Municipal una petici6n,
firmada por votantes calificados de la Ciudad en un numero
igual a por to menos 3--5 30 por ciento del numero total de
votos recibidos por todos los candidatos Para Alcalde en la
elecci6n de Alcaldia mess reciente antes de la presentaci6n de
la petici6n modes - was —=6 et-antes— calificades de gza Gi uded,
demandando el despido del oficial elegido. La petici6n deberd
ser firmada y verificada en la forma requerida para una
petici6n de iniciativa.
(Se han presentado dos enmiendas diferentes a los Articulos
II, III y IV de esta Carta a los votantes en una elecci6n
ordenada para el 13 de agosto de 1994. Ambas enmiendas estdn
asociadas con elecciones. Una enmienda fija el,numero de
Concejales en cuatro. La otra enmienda fija el numero en
sets. Las dos enmiendas son inconsistentes. Si ambas son
aprobadas por los votantes, la enmienda recibiendo el mayor
numero de votos favorables deberd prevalecer, y la otra no
deberd tener ningdn efecto.)
ENMIENDA NO. 2 PROPUESTA A LA CARTA CONSTITUCIONAL
(RESPONSADILIDADES DEL CONCEJO Y DEL ADMINISTRADOR MUNICIPAL)
Enmendar la Secci6n 2.08 de la Carta Constitucional (asociada
con los "Poderes del Concejo ") de la siguiente manera:
Todo el poder y autoridad de la Ciudad se conferi_rdn y
serdn ejercidos por el Concejo, excepto que el Concejo no
ejercerd poderes expresamente conferidos sobre otros oficiales
Municipales mediante esta Carta. Dicho poder y autoridad
deberdn incluir la autoridad de:
a. Crear, abolir, consolidar y dividir las oficinas y
departamentos en beneficio de la Ciudad, excepto
que: (i) no puede abolirse ninguna oficina o
departamento establecido y que se requiera que se
mantenga por esta Carta v (ii) s6lo el
Administrador Municipal nuede retirar a un miembro
de la dotaci6n o reducir la comnPnsac -i inn dP un
miembro de la dotaci6n. tal como se establene en P7
Articulo VI.
[b. y c. no enmendados]
d. Nombrar al Administrador Municipal_ Secretaries
Municipal, Abogado Municipal_ fisr_ales, otros
abogados, iueces del Tribunal Municipal .
secretarios del Tribunal Municipal y miembros de
todas las juntas_ comisiones v comites_ a menos clue
sea reguerido de otro modo por las leves
correspondientes o esta Carta.
1 .
Seccion 6.07 Departamento de Bomberos
a. Un Departamento de Bomberos esta establecido y deberd
mantenerse para evitar y apagar incendios en la Ciudad.
El Departamento de Bomberos debera realizar otras
funciones de acuerdo a la indicacion mediante ordenanza
o del Administrador Municipal.
b. El Departamento de Bomberos deberd ser dirigido por un
bombero con experiencia quien serd nombrado Jefe de
Bomberos por un periodo indefinido por el Administrador
Municipal d esou6 d !a avrobeei6n de Gence ^ El Jefe
de Bomberos puede ser retirado del cargo por el
Administrador Municipal
C-eneej -a-: E1 Jefe de Bomberos deberd nembrar v --e�
empleades del deva-tamento con — .z-a— rno-TVnucrezr — del
ser responsable ante el
Administrador Municipal por la administraci6n del
departamento. <
Seccion 6.65 Departamento de Obras Publicas
a. Un Departamento de Obras Publicas estd establecido y
deberd mantenerse para administrar y mantener los
recursos fisicos de la Ciudad, para proporcionar
servicios sanitarios publicos y para realizar otras
funciones en la forma indicada por ordenanza o por el
Administrador Municipal.
b. E1 Departamento de Obras Publicas deberd ser dirigido por
un gerente de obras publicas con experiencia quien serd
nombrado Director de Obras Publicas por un periodo
indefinido por el Administrador Municipal
eprobbaci6n del _ E1 Director de Obras Publicas
puede ser retirado del cargo por el Administrador
Municipal El
Director de Obras Publicas deberd ser responsable ante el
Administrador Municipal por la admini.stracion del
departamento.
Seccion 7.01 Departamento de Finanzas
a. Un Departamento de Finanzas estd establecido y deberd
mantenerse para administrar las finanzas de la Ciudad.
b. El Departamento de Finanzas deberd ser dirigido por un
gerente financiero con experiencia quien sera nombrado
Director de Finanzas por un periodo indefinido por el
Administrador Municipal desvu6s de !a—aprobaei6n —del
Ceneeja. El Director de Finanzas puede ser retirado del
cargo por el Administrador Municipal desp 6s de censul ' ar
con el Gonce -e. El Director de Finanzas puede
desempenarse concurrentemente comp Tesorero Municipal.
C. El Director de Finanzas debera tener custodia de todo el
dinero publico, fondos, letras, bonos y otros valores
pertenecientes a la Ciudad. El Director de Finanzas
debera efectuar pagos de los fondos municipales sobre
6rdenes firmadas por los Oficiales Municipales en la
forma designada por el Concejo. El Director de Finanzas
deberd presentar al Administrador Municipal y al Concejo
un estado completo y exacto de recibos y pagos, en la
forma indicada por el Administrador Municipal o el
Concejo, El Director de Finanzas deberd realizar otras
funciones en la forma indicada por ordenanza, el Concejo,
o el Administrador Municipal.
Enmendar la Subsecci6n "a" de la Secci6n 7.03 de la Carta
(asociada con el alcance del presupuesto anual) agregando la
siguiente frase al final de dicha subsecci6n como existe
actualmente o Como pudiese enmendarse:
E1 DresuDuesto anual Duede Drescribir la compensaci6n
total de los miembros de la dotaci6n ( tal como se defini6
en la Secci6n 6.02) por departamentos o por unidades
presupuestarias mas grandes, Pero no puede prescribir la
compensaci6n de miembros individuales de la dotaci6n o de
unidades de dotaci6n mas pequenas que un departamento.
Enmendar la primera frase de la Secci6n 10.02 de la siguiente
manera :
Todos los oficiales y empleados municipales cuyas
funciones incluyan el manejo de dinero, antes de empezar
el empleo o comenzar con los deberes del cargo, deben
presentar una fianza de cauci6n por un monto y con una
instituci6n de fianzas aceptable al Administrador
Municipal eT o, Pero s6lo_ si_ el Concejo, por
ordenanza, requiere especificamente una fianza Para el
cargo o las funciones en cuesti6n.
ENMIENDA NO. 3 PROPUESTA A LA CARTA CONSTITUCIONAL
(ZONIFICACION Y PLANIFICACION)
Enmendar las Secciones 5.01 a 5.06 de la Carta de la siguiente
manera, con vigencia a partir y despu6s del 1 de enero de
1995:
Secci6n 5.01 Continuaci6n de la Ordenanza de Zonificaci6n
Ni [1]a adopci6n ni ninquna enmienda de esta Carta no
deberd abolir o cambiar la ordenanza de zonificaci6n vigente
en el momento
Secci6n 5.02 Poder para Zonificar
E1 Concejo deberes tener el poder de zonificar la Ciudad
y deberd promulgar legislaci6n de
implementaci6n necesaria, de acuerdo con las leyes estatales.
en !a- forma aut-erizada-- pear ley y— despues de tedas
audiencias p6blicas requeridas per '
f
Seccion 5.03 Comisibn de Zonificacibn y Planificacibn
Deberd haber . . .- planificaci6n muniCipal
Zonificaci6n y Planificaci6n. • •- • deber6 •.u.
Gomisi6n de zenificeci6n -V PlanifA:caci6n consist!-r-6—en no
- - :. - - - - de • . : . - :l .e tilei..: 2!L-1=J_lS•- 1.1..4 rs!i. =_: it en s a aie4 -
.� - - i - • • • • - - tf1 ��4 �R ltil aL rt�tft i�S �l��..�l�li?
. 4 .1 !�ZF4�41�1� \A��lt•��1..
- - - - - - - - �tf� 1�]_�J•!.t �.��1�l�[�4�tlt• \�I. FZ•�1tI4��!•[�af�t� \�l�w.�
�i�l4s�14��1�f 4.41. a��.a4�•1w1�iRS S LZ�.tft.��lt.w'�4l4.4. ��a��4�A'��.4�[��•�l14�1.i
-. � •• � . . • i - � - • - � - - • ..�sil1 lea! Sii��l.![ l.lti.�R4l..�f►1. \R�>.4�).�a•a-
- I -� - • - 111 . _ . -. • �. __. • - • • . • • • . • - . - •
• .• . • •- MI •• .•• • . -u.
Seccion 5.04 Comisibn de Zonificacibn y Planificaci ®n:
Poderes y Deberes
La Comisibn de Zonificacion y Planificacion debera:
-� - - •• - • 4141.�i: l��l !S ��7�1�.� l�l.i� }4�1f ���� \�fr1.. /4\�) 41•a"4�1�
- - • Rill td1._ l Wit. [�.i i•1�_
fisico de Ciudad;
• . • demds • - de las
• • de .. 4..► .4Rf aia`tt_dti. bfs4w.a�!
ordenanza Municipal.
Seccion 5.05 Junta de Ajuste de Zonificacibn: Composicion y
was
miembros y cuatro alternos, - •
alternes deber&n ser - -- - -- -.c : :c - c- :-
-_c- .
-- - :c- - - - - -- - -
:c- - - M-0 -- - - -:- -
- - - - . ��141!t�}���1�/� \Raw•4�.it i�a..�t_.a -160 �a-�ia� ial1 -1 NO
�,•.�ll..taw�l L�1 Z� �- }.w�1��[.1�..�...t_t•ww�. - _ - - - - - - - -
nembrad
- `---= _ - - - =- -- -- -- - - -- - -- - - "v -uc .icy �`�v uc iicuci.uv evia�e-
leyes- del - %I .A -d rex�: i El Concejo, por ordenanza, debera
encargarse de la organizaci6n y funciones de la Junta y todos
los demas asuntos necesarios, de acuerdo con las leyes
correspondientes y esta Carta.
Secci6n 5.46 Junta de Ajuste de Zonif.icaci6n: Poderes y
Deberes
La Junta de Ajuste de Zonificacion debera tener los
poderes y ejecutar los deberes prescritos por las leyes
correspondientes, esta Carta u ordenanza municipal. es 1-yes
,
ENMIENDA NO. 4 PROPUESTA A LA CARTA MUNICIPAL
(TRIBUNAL MUNICIPAL)
Enmendar la Secci6n 6.04 de la Carta de la siguiente maneraa
Secci6n 6.04 Tribunal Municipal
Se ha establecido
el Tribunal Municipal de La Ciudad
de West University Place
de-41exas. El Concejo debera estipular el numero de jueces, la
organizaci6n del tribunal y todos los demas asuntos
necesarios de acuerdo con esta Carta y las leyes
correspondientes. El tribunal y sus oficiales deberan tener
toda la jurisdicci6n poderes y deberes prescritos por las
leyes correspondientes, esta Carta u ordenanza municipal.
a-. E-1 Cada [ j ]uez de eaaa tribunal sera nombrado por
el Concejo y debera ser un abogado licenciado por
el Estado de Texas. Cada juez tendra derecho a
compensaci6n en la forma establecida por el Concejo
se en el dispesicion
del Gencei-e .
b. Debera haber tambi6n un [s]ecretario del [t]ribunal
municipal y fiscales, todos nombrados por el
Concejo.
neeesarie ea = -,.A s &ere �eretarie —del
Tribes de proceso y a . ci6n de
actividades- del tribunal -
i'r,
ENMIENDA NO. 5 PROPUESTA A LA CARTA CONSTITUCIONAL
(PRESUPUESTO)
Enmendar la Seccibn 7.03 de la Carta de la siguiente manera:
Seccibn 7.03 Presupuesto Anual
El Concejo debera adoptar y hacer cumplir un presupuesto
anual de acuerdo con las leyes estatales y de acuerdo con esta
Carta, en la medida que esta Carta sea consistente con las
leyes estatales.
a. Alcance. El presupuesto anual debe especificar
apropiaciones de gastos de capital y gastos
indicados por el Concejo para servicios y para la
operacibn de los departamentos, oficinas y agencias
municipales. Debe cumplir con los requerimientos
de fondos de convenios de bonos. No puede permitir
gastos durante el periodo presupuestario en exceso
de los fondos estimados disponibles durante el
mismo periodo.
b. Preparacion. Los jefes y oficiales de
departamentos municipales deberdn presentar
solicitudes de presupuesto pares el siguiente ano
fiscal a y en la forma indicada por el
Administrador Municipal pares revision y
consolidacion. El Administrador Municipal debera
presentar un presupuesto propuesto anual al Concejo
con tiempo suficiente para permitir que el Concejo
to analice y revise.
C. Adopci6n. Antes que se impongan impuestos, pero
despues de una audiencia o audiencias publicas, el
Concejo debera adoptar el presupuesto anual. E1
Concejo puede enmendar el presupuesto propuesto;
uei� —asv
deber6 eliminar a reducir !as apreys$cienea
reguerides Para - el— serrvicia —de jeudas , e vara el
nt
d. No adopcion. Si el Concejo no adopta el
presupuesto anual antes del comienzo del ano fiscal
correspondiente, las apropiaciones del ultimo
presupuesto adoptado deberan considerarse adoptadas
para el ano fiscal actual en base prorrateada mes a
mes hasta que se adopte el proximo presupuesto.
e. Transferencias, enmiendas, etc. De acuerdo con las
leyes estatales y esta Carta, el Concejo puede:
(i) transferir fondos, (ii) autorizar
transferencias administrativas de fondos v (iii)
enmendar el presupuesto anual.
f. Caducidad de las apropiaciones. Las apropiaciones
deberan caducar al cierre del ano fiscal si no se
utilizaron o aravaron.
'IF
Rechazar las Secclones 7.04 (El presupuesto es un Registro
Publico), 7.05 (Transferencia de Fondos), 7.06 (Apropiaciones
de Emergencia) y 7.09 (Caducidad de Apropiaciones) de la
Carta.
ENMIENDA NO. 6 PROPUESTA A LA CARTA DE CONSTITUCION
(ADMINISTRACION DE IMPUESTOS)
Enmendar la Seccidn 8.01 de la Carta de la siguiente manera:
Secci6n 8.01 en General.
(a) El Concejo debera tener el poder, dentro de los
limites de la Constituci6n y las leyes del Estado de Texas,
para gravar, imponer y cobrar impuestos anuales sobre las
propiedades localizadas en la Ciudad. El Concejo deber6
establecer todas las disposiciones y reglamentos necesarios
para el gravamen imposici6n y cobro de impuestos.
(b) E1 Administrador Municipal debera nombrar a un
tasador - cobrador de impuestos quien se desempenara a
disposici6n del Administrador Municipal. El tasador - cobrador
de impuestos tambi6n puede ocupar otros cargos.
fftene a— de— estableeer— inventaries, _en- dicie_ es,
r
Rechazar las Secciones 8.02 (Derecho de Consideracibn), 8.03
(Tasador- Cobrador de Impuestos), 8.04 (Junta de Igualaci6n),
8.05 (Propledades Sujetas a Impuesto), 8.06 (Procedimiento de
Tasaci6n), 8.07 (Gravamen de Impuestos) y 8.8 (Pago de
Impuestos) de la Carta.
ENMIENDA NO. 7 PROPUESTA A LA CARTA DE CONSTITUCION
(ADOPCION DE FRANQUICIAS, PUBLICACION, ETC.)
Enmendar la Seccidn 9.03 de la Carta de la siguiente manera:
Seccidn 9.03 Ordenanzas de
Franquicias
Tal Como se em lea en esta secci.6n el termino
"franquicia" incluye cualquier otorgamiento de un derec o 0
franquicia Para usar u ocupar las calles,___avenidas callejones
ta€ g
o terrenos de la Ciudad. No se otorgara ninquna franquicia
excepto por ordenanza adoptada por el Concejo de acuerdo con
esta Carta y las leyes estatales. No obstante el Articulo II
de esta Carta: (i) cada una de dichas ordenanzas debe ser
leida y considerada en dos asambleas ordinarias del Concejo
antes de la aprobacion final y (ii) ninquna de dichas
ordenanzas puede tomar vigencia antes del decimo quinto dia
despues del dia de su aprobacion final. Si las leyes
estatales imponen procedimientos de peticibn y ref erendo Para
ordenanzas de franguicias, deberAn sequirse en vez de aquellas
prescritas por esta Carta. ,
Geneeja y deber6 tema'rseaeei6n final ebr•• !a misma r-..,st 30
s
teneder
p de !a franquicie.
Seccion 2. (a) Debera usarse un sistema electronico de
votacion y votos tipo tarjeta perforada para dicha eleccion,
incluyendo la votacion anticipada.
(b) Los votos tipo tarj eta perforada y las etiquetas de votos
deberdn prepararse de acuerdo con el CODIGO DE ELECCIONES DE TEXAS
de modo que permitan a los electores votar "A FAVOR" o "EN CONTRA"
de cada una de las enmiendas anteriores en forma separada. Las
proposiciones para dichas enmiendas propuestas deber6n incluirse en
dichos votos y etiquetas de votos substancialmente en la forma
presentada abajo, en ingles y en espanol:
ENMIENDA NO. 1 -A PROPUESTA A LA CARTA CONSTITUCIONAL
( ELECCIONES)
LDeberdn los Articulos II, III y IV de la Carta Constitucional
de la Ciudad de West University Place enmendarse para incluir:
* Tenencias escalonadas de dos anos para los cuatro
Concejales, con disposiciones para una eleccion de
transicion y elecciones anuales de alli en adelante; y
* Reglamentos revisados para elecciones, incluyendo las
fechas de comienzo de tenencia, calificaciones, limites
de tenencias, vacancias, realizacion de elecciones,
escrutinizacion, peticiones y procedimientos de
elecciones de acuerdo con las leyes estatales?
ENMIENDA NO. 1 -B PROPUESTA A LA CARTA CONSTITUCIONAL
( ELECCIONES)
ZDeberan los Articulos II, III y IV de la Carta Constitucional
de la Ciudad de West University Place enmendarse para incluir:
* Un aumento de cuatro a seis Consejeros (mds el Alcalde);
* Tenencias escalonadas de dos anos para los seis
Concejales, con disposiciones para una eleccion de
transicion y elecciones anuales de alli en adelante; y
Reglamentos revisados para elecciones, incluyendo las
+Ea
c 7
fechas de comienzo de tenencia, calificaciones, limites
de tenencias, vacancias, realizaci6n de elecciones,
escrutinio, peticiones y procedimientos de elecciones de
acuerdo con las leyes estatales?
ENMIENDA NO. 2 PROPUESTA A LA CARTA CONSTITUCIONAL
(RESPONSABILIDADES DEL CONCEJO Y DEL ADMINISTRADOR MUNICIPAL)
LDeberan los Articulos II, VI y VII de la Carta Constitucional
de la Ciudad de West University Place enmendarse para:
* Hacer al Administrador Municipal responsible por nombrar
y retirar a todos los miembros de la dotaci6n municipal
y por establecer los deberes y la compensaci6n de la
dotaci6n (dentro de los limites del presupuesto
establecido por el Concejo);
* Retener la autoridad general del Concejo Municipal para
nombrar al Administrador Municipal, Secretaria Municipal,
abogados, oficiales del Tribunal Municipal y Codas las
juntas, comisiones y comites;
* Requerir que el Administrador Municipal designe a una
persona calificada para realizar las funciones del
Administrador Municipal durance una ausencia o
inhabilidad; y
* Asignar responsabilidades por asuntos asociadas,
incluyendo trabajos legales y fianzas de fidelidad?
ENMIENDA NO. 3 PROPUESTA A LA CARTA CONSTITUCIONAL
(ZONIFICACION Y PLANIFICACION)
LDebera el Articulo V de la Carta Constitucional de la Ciudad
de West University Place enmendarse para:
* Eliminar disposiciones que se superpongan a las leyes
estatales;
Continuar la ordenanza de zonificaci6n de la Ciudad, la
Comisi6n de Zonificacibn y Planificaci6n y la Junta de
Ajuste de Zonificacibn; y
* Requerir que el Concejo Municipal adopte disposiciones
adicionales, por ordenanza (codas con vigencia a partir
del 1 de enero de 1995)?
ENMIENDA NO. 4 PROPUESTA A LA CARTA CONSTITUCIONAL
(TRIBUNAL MUNICIPAL)
;Debera la Secci6n 6.04 de la Carta Constitucional de la
Ciudad de West University Place enmendarse para:
* Eliminar disposiciones que se superpongan o contradigan
las leyes estatales asociadas con el Tribunal Municipal;
y
* Requerir que el Concejo Municipal adopte disposiciones
adicionales para el Tribunal Municipal?
ENMIENDA NO. 5 PROPUESTA A LA CARTA CONSTITUCIONAL
(PRESUPUESTO)
j,Debera el Articulo VII de la Carta Constitucional de la
Ciudad de West University Place enmendarse para:
* Requerir que el presupuesto anual cumpla con las leyes
estatales y la Carta Constitucional;
* Prohibir gastos en exceso de los fondos estimados
disponibles;
* Eliminar disposiciones obsoletas; y
Autorizar transferencias y enmiendas de acuerdo con las
leyes estatales y la Carta Constitucional?
ENMIENDA NO. 6 PROPUESTA A LA CARTA CONSTITUCIONAL
(ADMINISTRACION DE IMPUESTOS)
LDeberA el Articulo VIII de la Carta Constitucional de la
Ciudad de West University Place enmendarse para eliminar las
disposiciones que se superpongan o contradigan las leyes
estatales?
ENMIENDA NO. 7 PROPUESTA A LA CARTA CONSTITUCIONAL
(ADOPCION DE ERANQUICIAS, PUBLICACION, ETC.)
;,Deberd la Secci6n 9.03 de la Carta Constitucional de la
Ciudad de West University Place enmendarse para:
Requerir que las franquicias s6lo puedan ot®rgarse por
ordenanza;
Aplicar los procedimientos
Constitucional para adopci6n
de franquicias, pero requerir
vigencia retrasada; y
Adoptar definiciones de leyes
de referendo?
generates de la Carta
publicacibn de ordenanzas
dos lecturas y una fecha de
estatales y procedimientos
(c) El Concejo Municipal por la presente nombra a un Juez
Presidente, Gene DeLaveaga, para la Estacibn Central de
Escrutinios, la cual para los prop6sitos .de esta eleccibn estar6
localizada en la Alcaldia de West University Place, 3800 University
Boulevard. Victor Hansen deberd desempenarse como Gerente de la
Estaci6n Central de Escrutinios y Kaylynn Holloway como Supervisora
de Tabulaci6n para la eleccibn.
(d) Los oficiales apropiados de la eleccidn deberan realizar
una prueba del equipo de tabulaci.6n automatica el mi6rcoles 10 de
agosto de 1994, a las 4:00 de la tarde en la Sala de Conferencias
del Edificio Municipal, 3800 University Boulevard, Houston, Texas
77005, la cual estard abierta al p6blico.
Secci6n 3. (a) La Ciudad se dividir6 en cuatro precintos
de elecciones para la eleccibn, y los lugares de votaci6n
designados para cada precinto de eleccibn y las personas por la
presente nombradas para desempenarse, para esta eleccibn solamente,
como Juez Presidente y Juez Presidente Alterno para cada Lugar de
votaci6n son los siguientes:
Precinto de Votaci6n #183
Edificio Comunitario de West University
6104 Auden
Steven Pohl, Juez Presidente
Sally McCandless, Juez Presidenta Alterna
Precinto de Votacion ##133
Centro Recreativo Colonial Park
4130 Byron
Hazel Pitts, Juez Presidenta
H. K. Pitts, Juez Presidente Alterno
Precinto de Votacion #87
Escuela Elemental de West University
3756 University Boulevard
Cindy Hassler, Juez Presidenta
Rick Langenstein, Juez Presidente Alterno
Precinto de Votacion #15
Iglesia Presbiteriana St. Andrew's
5308 Buffalo Speedway
Burt Ballanfant, Juez Presidente
Ramsay Elder, Juez Presidente Alterno
(b) Dichos precintos seran iguales a los precintos de
votacion del Condado de Harris llevando los mismos numeros
indicados arriba, ya que dichos precintos fueron los establecidos
en forma mas reciente por el Tribunal de Comisionados del Condado
de Harris, Texas.
(c) Cada Juez Presidente debera nombrar a no menos de dos y
no mds de cinco secretarios calificados para desempenarse y ayudar
en el lugar de votacion bajo su jurisdiccion en la realizacion de
dicha eleccion; siempre que, si algun Juez Presidente nombrado de
acuerdo a la presente realmente se desempena en la realizacion de
dicha eleccion, el Juez Presidente Alterno para el precinto en
cuestion debera ser uno de los secretarios.
(d) E1 dia de la eleccion, los lugares de votacion estaran
abiertos desde las 7:00 de la maxiana a las 7:00 de la noche.
(e) La votacion anticipada en persona debera realizarse en la
Alcaldia en el Edificio Municipal, 3800 University Boulevard,
Houston, Texas 77005, durante las horas que la oficina principal de
la Secretaria Municipal esta abierta para asuntos regulares, 8:00
de la manana a 5:00 de la tarde de lunes a viernes, desde el 25 de
julio de 1994 al 9 de agosto de 1994, de acuerdo con las
disposiciones del CODIGO DE ELECCIONES DE TEXAS, cuya direccion
sera tambien la direccion postal de la secretaria de la votacion
anticipada a la cual se pueden enviar las solicitudes de votos y
votos votados por correo. La secretaria de la votacion anticipada
es la Secretaria Municipal de la Ciudad. Las solicitudes de votos
por correo deben recibirse a mds tardar al cierre de negocios el
viernes 5 de agosto de 1994. Para los propositos de procesar los
resultados de la votacion anticipada, los oficiales de elecciones
del Precinto #15 se desempenardn como Junta de Escrutinios de la
Votacion Anticipada para esta eleccion.
Seccion 4. Se debera permitir que todos los electores
calificados de la Ciudad voten en dicha eleccion. No obstante
c IW R ,
cualquier disposici6n de to contrario en esta ordenanza, esta
elecci6n debera realizarse y conducirse de acuerdo con el CODIGO DE
ELECCIONES DE TEXAS y, tal como sea requerido por ley, todos los
materiales y procedimientos de la eleccion deberan imprimirse en
ingles y espanol.
Secci6n 5. Una copia substancial de esta Ordenanza servira
de aviso apropiado de dicha eleccion. Dicho aviso, incluyendo una
traducci6n al espanol del mismo, debera darse publicdndolo y
desplegdndolo de acuerdo con la Secci6n 4.003, CODIGO DE ELECCIONES
DE TEXAS, y la Secci6n 9.004 del CODIGO DEL GOBIERNO LOCAL DE
TEXAS.
Secci6n 6. El Alcalde, Alcalde Pro Tem, Administrador
Municipal, Secretaria Municipal y Subsecretaria Municipal, o
cualquiera de ellos, estan autorizados en nombre del Concejo
Municipal para evidenciar adopci6n de esta Ordenanza y para hacer
cualquiera y todas las demas cosas legales y necesarias en conexidn
con la realizaci6n y ejecuci6n de dicha eleccion y para dar efecto
a la intenci6n de esta Ordenanza. Los nombramientos de oficiales
de la eleccion en esta Ordenanza son para esta eleccion 6nicamente.
Secci6n 7. Si cualquier palabra, frase, clausula, termino,
parrafo, secci6n u otra parte de esta ordenanza o la aplicaci6n de
la misma a cualquier persona o circunstancia fuese considerada no
vdlida o inconstitucional por algun tribunal de jurisdicci6n
competente, el resto de esta Ordenanza y la aplicaci6n de dicha
palabra, frase, cldusula, termino, pdrrafo, secci6n u otra parte de
esta Ordenanza a cualquier otra persona o circunstancias no debera
ser afectada por ello.
Secci6n 8. Todas las ordenanzas y partes de ordenanzas en
conflicto con esta Ordenanza, por la represente se rechazan en la
medida del conflicto 6nicamente.
Secci6n 9. E1 Concejo Municipal oficialmente encuentra,
determina y declara que un aviso escrito suficiente de la fecha,
hora, lugar y tema de calla asamblea en la cual esta ordenanza se
discuti6, consider® o se tomb acci6n sobre la misma fue dado de la
manera requerida por la Ley de Asambleas Abiertas, en la forma
enmendada, y que cada una de dichas asambleas ha estado abierta al
publico en la forma requerida por ley en todo momento durante dicha
discusi6n, consideraci6n y acci6n. El Concejo Municipal ratifica,
aprueba y confirma dichas avisos y el contenido y publicaci6n de
los mismos.
Secci6n 10. La importancia publica de esta medida y los
requerimientos de las leyes Crean una emergencia y urgente
necesidad publica que requieren que esta Ordenanza sea aprobada y
tome vigencia como medida de emergencia, y por la presente se
declara un estado de emergencia, y de acuerdo a esto esta Ordenanza
es aprobada como medida de emergencia y debera tomar vigencia y
estar en vigor inmediatamente despues de su aprobaci6n.
PASADA Y APROBADA EN LA PRIMERA Y ULTIMA LECTURA, en este dia
de de 1994.
Votos a favor:
Votos en contra:
Ausentes:
Firmado:
Bill Watson, Alcalde
ATESTIGUACION:
Kay Halloway, Secretaria Municipal
(SELLO )
Reviso:
/firma/
James L. Dougherty, Jr.
Abogado Municipal
E1.