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HomeMy WebLinkAboutOrd 1482 - Spanish Version; election 13 Agosto, 1994ORDENANZA NO. 1482 UNA ORDENANZA ORDENANDO UNA ELECCION DENTRO DE LA CIUDAD DE WEST UNIVERSITY PLACE, TEXAS PARA EL DIA 13 DE AGOSTO DE 1994, CON EL PROPOSITO DE PRESENTAR ENMIENDAS DE LA CARTA CONSTITUCIONAL A LOS VOTANTES CALIFICADOS DE LA CIUDAD; DESIGNAR PRECINTOS Y LUGARES DE VOTACION; NOMBRAR OFICIALES DE ELECCIONES; PRESENTAR INFORMACION Y OTRAS DISPOSICIONES ASOCIADAS CON DICHA ELECCION Y DECLARAR UNA EMERGENCIA. POR CUANTO, tal Como to requiere la Secci6n 10.04 de la Carta Constitucional de reglamentos residenciales ( "Carta ") de la Ciudad de West University Place, Texas ("Ciudad"), el Concejo Municipal de la Ciudad nombr6 un Comitd de Revision de la Carta; y POR CUANTO, el Comit6 de Revision de la Carta ha estudiado cuidadosamente y ha hecho varias recomendaciones al Concejo Municipal para enmiendas; y POR CUANTO, el Concejo Municipal desea presentar siete enmiendas propuestas (en que la primera enmienda se presenta en dos versiones alternas) a los votantes calificados de la Ciudad, tal como to autoriza la Seccion 9.004 del C6digo del Gobierno Local de Texas, por moci6n del propio Concejo; AHORA, POR LO TANTO. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE WEST UNIVERSITY PLACE, TEXAS, ORDENA LO SIGUIENTE: Seccion 1. Por la presente se ordena una elecci6n especial que se realizard en la Ciudad de West University Place, Texas ( "Ciudad ") el s6bado 13 de agosto de 1994, con el prop6sito de presentar enmiendas propuestas a la Carta Constitucional a los votantes calificados de la Ciudad. Las enmiendas propuestas a la Carta Constitucional son las siguientes: (En el texto de cada enmienda propuesta, las palabras tachadas serian eliminadas de la Carta Constitucional. Todas las demcis palabras permanecerian en la Carta si se adopta 1a enmienda. Tipicamente, las palabras que se agregarian aparecen subragadas.) ENMIENDA NO. 1 -A PROPUESTA A LA CARTA CONSTITUCIONAL (ELECCIONES) Enmendar las Secciones 2.01, 2.02, 2.03, 2.05, 3.01, 3.03, 3.04, 3.05, 4.01, 4.02, 4.03, 4.04 y 4.07 de la Carta de la siguiente manera: El tl Seccibn 2.01 Composici6n y Tenencia del Concejo a. El Concejo estard compuesto por cinco personas, un Alcalde y cuatro Concejales, cada uno de los cuales deberd ser elegido de la Ciudad en general_a. d"ci- Genc-ele dE1e-ieu4, -t-(7 h a a i a i a : x��a�s b. Alcalde: Tenencias dP dnc annc _ R1 rarnn Ao n Q;a1 aQ O6 QD tiene tenencias sucesivas de dos anos. Cada tgnanni a rnmi pn�a el 1 de i unio de un aag cal e -ndari n i mr,ar _ c. Tenencias de los Cnnnp3alpc rn in planninn ro.v ;jgr a realizarse en 1995. deberdn gleeirsP cuntrn CnnnpIalpc - T.nc dos que reciban el mayor numero dP votnc sp as- semnpnarap or, tenencias de dos anos _ 1z 1 nc (inc g1la rani ba„ of macZQr 4ff!gK@ de votos despues de los doo nri mPrnc pp ripcamnpriarAn a„ desempenarse en tenencias de dns annc _ T.a ipnpnrri n ,,a ra r aAa cargo de Consei al comienza pl 1 rip ;,min dQsp„dC as , � elecci6n reaular en la cual sP 1 1 pn6 pca r -arrrn Seccibn 2.02 Calificaciones a. Para calificar Como candidate o para desempenarse comp Alcalde o Consejal, una persona debe: (1) Tener por to menos 21 anos de edad; (2) Ser residence y haber residido en la Ciudad por to menos durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la elecci6n; y (3) Estar calificado para votar en la Ciudad JAI Ser eleaible, de acuerdo a las limitacionPS dp (5) Satisfacer todos 1g.9 . -m. -• - .- b. Si el Alcalde o un Consejal ya no califica, el Concejo en su siguiente asamblea ordinaria deberd declarar el cargo vacante y llenar la vacancies en la forma estipulada en esta Carta. Seccibn 2.03 Limite de Tenencias Sucesivas Ninguna persona deberd desempenarse Como Alcalde durante mds de dos tenencias s esempenarse Como Alcalde nuevamentp una papi4dQ dos anos desde aue la persona dp-16 dt- gJiprqar o1 Qa gQ de Alcalde. y --- n [N]inguna persona deberd desempenarse como Consejal durante mds de dos tenencias sucesivas. U ^a r„rs^ ^° que se haya desempenado como Consejal nupdp dpcpmnpriarcp nmm(D Alcalde durantP_ ling n (Inc tpnor�ni ac nr,rr. ••QC�e desempenarse gomn A 1 ra 1 rip n 5i hayan pasado por to menos dos anos desde que la persona deJ6 de eiercer un cargo Municipal elegido. Seccibn 2.05 Vacancias a. Cuando se declare una vacancia, una eleccion especial para llenar el cargo !a e fici .. debera ordenarse para la primera fecha de elecciones permitida de acuerdo a las leyes estatales que sea por to menos 45 dias despues del primer aviso publico de dicha orden, excepto en la forma estipulada en la Seccibn 2.05b. Los candidatos deben calificar de acuerdo a la Seccibn 2.02. b. Si conforme a la Seccibn 2.05a, una eleccion especial para llenar un cargo o€icina —u ofici-nas vacante debe realizarse en la fecha de eleccion permitida inmediatamente anterior a la fecha de eleccion permitid Para la eleccion regular venidera de Ge ae e ales . entonces no se requerira eleccion especial de acuerdo a'la Seccion 2.05x, y; (i) si la tenencia del cargo vacante se vence en el ano de la eleccion regular venidera, el cargo permanecera vacante hasta que se llene Para la tenencia regular completa en la eleccion regular venidera, o (ii) si la tenencia del cargo vacante se extiende hasta el ano proximo, debera llenarse el cargo, tiara la porcion no vencida de la tenencia, en la eleccion regular venidera. V el voto de cualquier cargo vacante debera obtenerse en forma separada del voto Para cargos con tenencias reaulares completas. C. Sin embargo, si a -menos el Conceio de cinco Concejales ha quedado alquna vez con menos de tres Concejales (incluyendo el Alcalde), debera realizarse una eleccion Para llenar todas las vacancias en la fecha antes posible permitida por ley. d. Un candidato llenando una vacancia se desempena solo por la porcion no vencida de la tenencia actual del cargo que habia auedado vacante. Seccibn 3.01 Elecciones Regulares La eleccion regular de Ganeeja-les debera realizarse en la ultima fecha de eleccion uniforme permitida por ley antes del 1 de junio de cada ano impar. En la eleccion regular a realizarse en 1995, cada votante calificado de la Ciudad puede votar por no mas de cuatro candidatos Para Consei ero ( para las tenencias de Conseieros gue comiencen el 1 de iunio de 1995). En la eleccion regular a realizarse en 1996 v en cada eleccion regular subsiquiente, (c]ada votante calificado de la Ciudad puede votar por no mas de un candidate pare Alcalde v nor no I de cuatre dos candidatos para Consejero (nor las tenencias de Conseieros que comienzan el 1 de iunio del ano de la eleccion). En la eleccion regular a realizarse en 1995 y en cada afio calendario impar subsiquiente, cada votante calificado de la Ciudad tambien suede votar por un candidato Para Alcalde (por la tenencia de la Alcaldia true comienza el MMA •- • •- • •- • - --- ...c :a. - :.:�..�t :..:�� MIE Secci6n 3.03 Realizaci6n de Elecciones Todas las elecciones deberdn realizarse de acuerdo con las leyes del Estado de Texas, esta Carta y las ordenanzas municipales. El Concejo deberd encargarse v regular Codas la elecciones, de manera consistente con el C6diao de Elecciones de Texas v otras leves correspondientes. nem rar ueees d_ eneargarse —dew a cempefrsaci6n de—les - mismes -y— de— tedes —les demds oarstes— de— realizar eleeelones— En 1a elecci6n reaular de 1995 Dara cargos de Consejero. v an calla elecci6n subsiauiente donde se van a llenar dos o mas car_ga deConceiales por la misma tenencia (o parte de una`,tenencia), todos los candidatos Para los cargos deberdn presentarse _iuntos en una elecci6n. Secci6n 3.04 Presentaci6n para un Cargo Una -- lSSS Vi* \ : apar Ae1• •'..1: - • • • - acuerdo con las leyes - - - - gig : - - - �l:}�/l� =Ll,•1 �1A�1:) ��2• l�l���l:l• \�i :fr'��•f�l :Ittl�f: \:l••: \: \ :!�• •. : : • • • t �• .�. =_i•1 S ��1 �■.S.l: l.�•1• \fir ��If��l��•�• \sf..•\�f �.UTA: (•l: \:� :��s • - : - �l�l:Zil i:2i��� =1+1�R 1�1 ���: t�i��.• TA �• isl�l\ t�l :l�l►�: \����.- ..I.t•f��a•�:iw �•e� • - yeC re.:=•t•a•s.•l:.1T!i. spen ientes. solfc-Itild ap-hp- satisfacer - i • • "- • - .- • . _ : • • i - - • it - • - - • _ - • • • reguieren las leyes estatales. Secci6n 3.05 Escrutinios; Votos Requeridos ;,.:: Dentro de e-i-nee municipal, el Concejo emitidos y declarara seis dias despuds de una elecci6n se reunird, escrutinizard los votos los resultados de la elecci6n. E-I G : • G awt •����R•w� :\�� : ■. \C��.:.y�.*:i � � �G1 .�• *t• *�.�Ga•► :�i\G�.�sw�•aaw•w • • • • • • . • - • 11 - • • - • • • • . • emitidos • - • • • • Seccion 4.01 Poder de Iniciativa La genie de la Ciudad se reserva el poder de legislaci6n directa por iniciativa, y en el ejercicio de dicho poder puede proponer cualquier ordenanza, excepto ordenanzas de apropiacion de dinero o imposicibn de impuestos, u ordenanzas que rechacen ordenanzas de apropiacion de dinero o imposicibn de impuestos, que no este en conflicto con ester Carta o la Constituci6n o las leyes del Estado de Texas. Cualquier ordenanza iniciada puede presentarse al Concejo mediante una petici6n firmada por votantes calif icados de la Ciudad cuyo numero sea por to menos trr-es siete por ciento del numero total eleccion regular de Alcaldia mas reciente anterior a la presentacion de la petici6n, todos les votantes a i f caries a.. a r.; uda Seccion 4.02 Poder de Referendo La gente de la Ciudad se reserva el poder de aprobar o rechazar en los escrutinios cualquier legislaci6n del Concejo que este sujeta a proceso de iniciativa de acuerdo a esta Carta, excepto que las ordenanzas autorizando la emisi6n de bonos de impuesto o bonos municipales, ya sean originales o bonos de reintegraci6n, no estaran sujetos a referendo. Por petici6n, la gente puede requerir la aprobaci6n de los votantes del aumento de impuestos ad valorem en la forma estipulada por las leyes del Estado de Texas. Con anterioridad o dentro de los 90 dias despues de la fecha de vigencia de cualquier ordenanza que este sujeta a referendo, una petici6n firmada por votantes calificados de la Ciudad, iqual en numero a por to menos ti?�es siete por ciento del numero total de votos recibidos por todos los candidatos Para Alcalde en la elecci6n de Alcaldia regular mas reciente antes de la presentaci6n de la petici6n todes les votentes eali-frcades - de- 1-a- Mklad, puede presentarse a la Secretaria Municipal solicitando que la ordenanza sea rechazada o presentada a votaci6n a la gente. Una vez que la petici6n haya sido certificada como suficiente por la Secretaria Municipal, la ordenanza especificada en la petici6n no tomara vigencia, o se suspender& toda acci6n adicional si ya tomb vigencia, hasta y a menos que sea aprobada por los votantes en la forma aqui especificada. Seccion 4.03 Formato de Peticiones Los documentos de petici6n de iniciativa deberan contener el texto completo de la legislaci6n propuesta en la forma de una ordenanza, incluyendo un encabezamiento descriptivo. Los documentos de petici6n de referendo deberan contener una descripci6n suficiente de la ordenanza sobre la cual se solicita referendo para identificarla, o si la ordenanza fue aprobada por el Concejo, el texto completo de la ordenanza sobre la cual se solicita referendo debera incluirse en los w documentos. Todas las firmas estan suietas a normas prescritas nor las leves estatales de validez, verificacidn v retiro, ademas de las normas prescritas en este Capitulo. No todas las firmas para las peticiones de _____ -at-- _ _ refer .:-c necesitan estar adjuntas a un documento. , ;mere el ambre -de en- ti-nt-a, a! iqual que la die -ere de- nreeinte -yr No se contara ninguna firma para la cual haya motivo de creer que no es la firma del supuesto firmante o que es una duplicacidn del nombre o de letra empleada en cualquier otra firma en la neticidn. . v ne se eantar& ninauna firma - ... - -_a. ..., j ... .1 ....` . ...... a los G otent P..s calif'ica'des se eneLe -e a !a forma Antes de que puedan contarse las firmas en un documento de peticidn, una de las personas firmando el documento de peticidn, un votante calificado, deberd declarar bajo juramento ante la Secretaria Municipal u otro oficial competente para tomar juramentos, que las declaraciones hechas en la declaracidn jurada son verdaderas, que cada firma adjunta al documento es la firma genuina de la persona cuyo nombre afirma haber firmado dicha peticidn y que dichas firmas se firmaron en la presencia del declarants. Seccibn 4.04 Presentacidn, Examen y Certificacidn de Peticiones Dentro de 30 dias despues que una peticidn de ininintiva se haya presentado, la Secretaria Municipal deberd determinar si fue correctamente firmada por el numero requerido de votantes calificados. La Secretaria Municipal deber6 declarar nulo cualquier documento de peticidn que no tenga una declaracibn adjunta al mismo en la forma requerida en la Seccidn 4.03 de este Articulo . Al examinar la peticidn, la Secretaria Municipal deber6 indicar los nombres de los firmantes que se encontrd no estaban calificados. La Secretaria Municipal deberd certificar los resultados del examen de la peticidn al Concejo en su siguiente asamblea general. Si el certificado de la Secretaria Municipal muestra que una peticidn de iniciativa ef� o es insuficiente, la Secretaria Municipal deber6 notificar a la persona presentando la peticidn, y puede ser enmendada a mds tardar 15 dias despues de la fecha de dicha notificacidn presentando una peticidn suplementaria despues de haber firmado y presentado 6� s. documentos adicionales en la forma prescrita para la petici6n original. A mas tardar 15 dias despu6s de presentarse la enmienda, la Secretaria Municipal debera examinar la peticion enmendada y certificar su suficiencia. Si entonces se determina que la peticion enmendada es insuficiente, no se debera realizar ningun proceso adicional con respecto a la misma. Seccibn 4.07 Poder de Deponer La genie de la Ciudad se reserva el derecho de deponer a cualquier oficial elegido de la Ciudad y puede ejercer dicho derecho presentando a la Secretaria Municipal una peticion, firmada por votantes calificados de la Ciudad en un numero igual a por to menos -1-5 30 por ciento del numero total de votos recibidos nor todos los candidatos para AlcalCe en la elecci6n de Alcaldia mas recienteantes de la presentacion de la peticion demandando el despido del oficial elegido. La petici n debera ser firmada y verificada en la forma requerida para una peticion de iniciativa. (Se han presentado dos enmiendas diferentes a los Articulos 11, 111 y IV de esta Carta a los votantes en una eleccion ordenada para el 13 de agosto de 1994. Ambas enmiendas estan asociadas con elecciones. Una enmienda fija el numero de Concejales en cuatro. La otra enmienda fija e1 numero en seis. Las dos enmiendas son inconsistentes. Si ambas son aprobadas por los votantes, la enmienda recibiendo e1 mayor numero de votos favorables deber6 prevalecer, y la otra no debera tener ningun efecto.) ENMIENDA NO. 1 -B PROPUESTA A LA CARTA CONSTITUCIONAL (ELECCIONES) Enmendar las Secciones 2.01, 2.02, 2.03, 2.05, 3.01, 3.03, 3.04, 3.05, 4.01, 4.02, 4.03, 4.04 y 4.07 de 1a Carta de la siguiente manera: Seccibn 2.01 Composici6n y Tenencia del Concejo a. Hasta el 1 de junio de 1995, el Concejo estara compuesto por cinco personas, un Alcalde y cuatro Concejales, cada uno de los cuales debera ser elegido de la Ciudad en general. A partir del 1 de junio de 1995 el Concejo estara compuesto por siete__personas, un Alcalde y seis Concejales; cada uno de los cuales debera ser elegido de la Ciudad en 7 b. Alcalde: Tenencias de dos anos. El cargo de Alcalde tiene tenencias sucesivas de dos anos. Cada tenencia comienza el 1 de iunio de un ano calendario impar. c. Tenencias de los Conceiales. En la eleccion regular a realizarse en 1995, deberan elegirse seis Conceiales. Los tres que reciban el mayor numero de votos se desempenaran en tenencias de dos anos, y los tres que reciban el mayor numero de votos despues de los dos primeros se desempenaran en tenencias de un ano. De alli en adelante, deberan elegirse tres Conceiales en la eleccion regular cada arto y deberan desempenarse en tenencias de dos anos. La tenencia para cada cargo de Conseial comienza el 1 de iuni.o despues de la eleccion regular en la cual se lleno ese cargo. Seccibn 2,02 Calificaciones a. Para calificar como candidato o para desempenarse como Alcalde o Consejal, una persona debe: (1) Tener por to menos 21 anos de edad; (2) Ser residente y haber residido en la Ciudad por to menos durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la eleccion; y (3) Estar calificado para votar Ser elegible, de acuerdo en la Ciudad las limitaciones de _C5Z Satisfacer todos los demas requisitos de las leyes estatales v de esta Carta. b. Si el Alcalde o un Consejal ya no califica, el Concejo en su siguiente asamblea ordinaria debera declarar el cargo vacante y llenar la vacancies en la forma estipulada en esta Carta. Secci6n 2.03 Limite de Tenencias Sucesivas Ninguna persona debera desempenarse como Alcalde durante mds de dos tenencias sucesivas_ Dero una nersona nuede desempenarse como Alcalde nuevamente una vez que havan pasado dos anos desde que la persona deio de eiercer el cargo de Alcalde. y--n [N]inguna persona debera desempenarse como Consejal durante mess de dos tenencias sucesivas. Una persona aue se hava desempenado como Conseial Duede desempenarse como Alcalde durante una o dos tenencias, Dero no nuede desempenarse como Alcalde o Consejal nuevamente hasta aue havan pasado por to menos dos anos desde aue la persona deio de eiercer un cargo Municipal elegido. Seccion 2.05 Vacancias a. Cuando se declare una vacancia, una eleccion especial Para llenar el cargo 'a of ci debera ordenarse para la primera fecha de elecciones permitida de acuerdo a las leyes estatales que sea por to menos 45 dias despuds del primer aviso publico de dicha orden, excepto en la forma estipulada en la Seccion 2.05b. Los candidatos deben calificar de acuerdo a la Seccion 2.02. b. Si conforme a la Seccion 2.05a, una eleccion especial para llenar un car o oficina u o`iciz vacante debe realizarse en I—a- ec a de e eccion permitida inmediatamente anterior a la fecha de eleccion permitida para la eleccion regular venidera , entonces no se requerird eleccion especial e —acuerdo a la Seccion C. Sin embargo, si a — menos el Concejo de siete ernes Concejales ha quedado alquna vez con menos de T cuatro Concejales (incluvendo el Alca e) debero realizarse una Seccion 3.01 Elecciones Regulares La eleccion regular de Ceneejal deberd realizarse en la ultima fecha de eleccion uniforme permitida por ley antes del 1 de junio de cada ano mar. En la eleccion regular a realizarse en 1995, cada votante_calificado de la Ciudad pue e votar nor no mos de seis candidatos para Conseiero (para las En la eleccion regu] regular subsiquient puede votar por no m6s — de— etuatro trf tenencias de Consej la eleccion). En 1 en cada ano calen calificado de la Ci para Alcalde (por 1 1 de iunio del ano -os que comiencen el 1 ae junio ce 1770 . r a realizarse en 1996 v en cada e eccion _[c]ada votante calificado de la Ciudad is de un candidate para Alealde y por -.W- candidatos para Consejero or as 'os que comienzan el 1 de j unio del ano e eleccion regular a realizarse en 1995 v la w Seccion 3.03 Realizacion de Elecciones ar nor un e Todas las elecciones deberan realizarse de acuerdo con A till 4 i las leves del Estado de Texas, esta Carta y las ordenanzas municipales . E1 Concej o debera encaraarse v rectular todas las elecciones, de manera consistence con el Codigo de Elecciones de Texas y otras leves correspond ientes. eleeelenes V Otres e-ficiales— de— eleceienes debeen En la eleccion regular de 1995 Para cargos de Consejero, v en cada eleccion subsiquiente donde se van a llenar dos o ma's caraos de Concei ales por la misma tenencia ( o parte de una tenencia) . todos los candidatos Mara log cargos deberAn presentarse juntos en una eleccion. Seccibn 3.04 Presentaci6n para un Cargo Una elud-ade nl 4 r_ = � persona que desee ser un candidato para un cargo municipal debera presentar a la Secretaria Municipal una solicitud para un lugar en el votot de acuerdo con las leves estatales !as disvesiciones del G6diae de Eleeeienes de Texas . �...., Una solicitud debe satisfacer todos los reauisitos generalmente prescritos nor las level estatales. Ademds, cada solicitud debe incluir una peticibn recomendando la candidatura. La peticibn debe tener por to menos 25 firmas, o un numero mavor de firmas si asi la requieren las leves estatales. SecciBn 3.05 Escrutinios; Votos Requeridos votos emitidos Dentro de eince seiC dias despues de una eleccion municipal, el Concejo se reunira, 'escrutini.zara los votos emitidos y declarard los resultados de la eleccion. E-I candidate Para A=ealde -que -r • b dad d " t ae" ' " a: a vt En una eleccion Para llenar caul a.iuva , dos o mds caraos Dara Coneeiales_ el numero de nandidatna ( hasta el numero de caraos a ser llenados ) que individualmente reciban el mayor numero de votos emitidos, seran declarados electos. En una eleccion Para llenar, solo un narcrn (nnr eiemplo, el cargo Dara Alcalde o un solo cargo vananta par& Consei al) , el candidato aue reciba una plurali dad de 1n-- vntnc emitidos serA denlaradn e-entn_ Seccion 4.01 Poder de Iniciativa La gente de la Ciudad se reserva el poder de legislacion directa por iniciativa, y en el ejercicio de dicho poder puede proponer cualquier ordenanza, excepto ordenanzas de apropiacion de dinero o imposicion de impuestos, u ordenanzas que rechacen ordenanzas de apropiacion de dinero o imposicion de impuestos, que no este en conflicto con esta Carta 0 la Constitucion o las leyes del Estado de Texas. ordenanza iniciada puede presentarse al Concejo peticion firmada por votantes calificados de la numero sea por to menos tree siete por ciento del de votos recibidos T ecci a mas Seccion 4.02 Poder de Referendo ara 4 Cualquier mediante una Ciudad cuyo numero total 0-calcie en a erior a la La genie de la Ciudad se reserva el poder de aprobar o rechazar en los escrutinios cualquier legislacion del Concejo que este sujeta a proceso de iniciativa de acuerdo a esta Carta, excepto que las ordenanzas autorizando la emi.sion de bonos de impuesto o bonos municipales, ya sean originales o bonos de reintegracibn, no estaran sujetos a referendo. Por peticion, la gente puede requerir la aprobacion de los votantes del aumento de impuestos ad valorem en la forma estipulada por las leyes del Estado de Texas. Con anterioridad o dentro de los 90 dias despues de la fecha de vigencia de cualquier ordenanza que este sujeta a referendo, una peticion firmada por votantes calificados de la Ciudad, i ual en numero a por to menos tree siete por ciento del numero total de votos recibidos par todos los candi atos Para Alcalde en la eleccibn de Alcaldia regular mas reciente antes ca13i€icades de 'a Gitklad, puede presentarse a la Secretaria Municipal solicitando que la ordenanza sea rechazada o presentada a votacibn a la genie. Una vez que la peticion haya sido certificada como suficiente por la Secretaria Municipal, la ordenanza especificada en la peticion no tomard vigencia, o se suspender& toda acciGn adicional si ya tomo vigencia, hasta y a menos que sea aprobada por los votantes en la forma aqui especificada. Seccibn 4.03 Formato de Peticiones Los documentos de peticion de iniciativa deberan contener el texto completo de la legislacion propuesta en la forma de una ordenanza, incluyendo un encabezamiento descriptivo. Los documentos de peticion de referendo deberan contener una descripcibn suficiente de la ordenanza sobre la cual se solicita referendo para identificarla, o si la ordenanza fue aprobada por el Concejo, el texto completo de la ordenanza sobre la cual se solicita referendo deberd incluirse en los documentos. Todas las firmas estdn sujetas a normas prescritas por las leyes estatales de validez, verificacion y retiro, ademas de las normas prescritas en este Capitulo. No Codas las firmas para las peticiones de iniciativa referendo necesitan estar adjuntas a un documento. , eadefi-r-mante debera- escri-birse- en letras de molde y ..- en tinta, al igual que la direeel:e , n �.. 1 Inere— de— serie— del cart=ficade d a., . tante -dew Im No se contard ninguna firma Para la cual haya motivo de creer que no es la firma del supuesto firmante o que es una duplicacibn del nombre o de letra empleada en cualquier otra firma en la peticibn_ , nombre del votante eparece en !a copie of icial de !a Ain a los votent 'C; ales- motm=ates califzeardes se —anet !a forma— rri requerid Antes de que puedan contarse las firmas en un documento de petici6n, una de las personas firmando el documento de peticibn, un votante calificado, debera declarar bajo juramento ante la Secretaria Municipal u otro oficial competence para tomar juramentos, que las declaraciones hechas en la declaraci6n jurada son verdaderas, que cada firma adjunta al documento es la firma genuina de la persona cuyo nombre afirma haber firmado dicha peticibn y que dichas firmas se firmaron en la presencia del declarante. Secci6n 4.04 Presentaci6n, Examen y Certificaci6n de Peticiones Dentro de 30 dias despues que una peticibn de in o refer se haya presentado, la Secretaria Municipal deberd determinar si fue correctamente firmada por el numero requerido de votantes calificados. La Secretaria Municipal deberd declarar nulo cualquier documento de peticibn que no tenga una declaraci6n adjunta al mismo en la forma requerida en la Secci6n 4.03 de este Articulo. Al examinar la peticibn, la Secretaria Municipal deberd indicar los nombres de los firmantes que se encontr6 no estaban calificados. La Secretaria Municipal deberd certificar los resultados del examen de la peticibn al Concejo en su siguiente asamblea general. Si el certificado de la Secretaria Municipal muestra que una peticibn de iniciative o ref-er-endo, es insuficiente, la Secretaria Municipal debera notificar a la persona presentando la peticibn, y puede ser enmendada a mas tardar 15 dias despues de la fecha de dicha notificaci6n presentando una peticibn suplementaria despues de haber firmado y presentado documentos adicionales en la forma prescrita para la peticibn original. A mas tardar 15 dias despues de presentarse la enmienda, la Secretaria Municipal deberd examinar la peticibn enmendada y certificar su suficiencia. Si entonces se determina que la peticibn enmendada es insuficiente, no se deberd realizar ningun proceso adicional con respecto a la misma. Seccidn 4.O7 Poder de Deponer La genie de la Ciudad se reserva el derecho de deponer a cualquier oficial elegido de la Ciudad y puede ejercer dicho derecho presentando a la Secretaria Municipal una petici6n, firmada por votantes calificados de la Ciudad en un numero igual a por to menos 3--5 30 por ciento del numero total de votos recibidos por todos los candidatos Para Alcalde en la elecci6n de Alcaldia mess reciente antes de la presentaci6n de la petici6n modes - was —=6 et-antes— calificades de gza Gi uded, demandando el despido del oficial elegido. La petici6n deberd ser firmada y verificada en la forma requerida para una petici6n de iniciativa. (Se han presentado dos enmiendas diferentes a los Articulos II, III y IV de esta Carta a los votantes en una elecci6n ordenada para el 13 de agosto de 1994. Ambas enmiendas estdn asociadas con elecciones. Una enmienda fija el,numero de Concejales en cuatro. La otra enmienda fija el numero en sets. Las dos enmiendas son inconsistentes. Si ambas son aprobadas por los votantes, la enmienda recibiendo el mayor numero de votos favorables deberd prevalecer, y la otra no deberd tener ningdn efecto.) ENMIENDA NO. 2 PROPUESTA A LA CARTA CONSTITUCIONAL (RESPONSADILIDADES DEL CONCEJO Y DEL ADMINISTRADOR MUNICIPAL) Enmendar la Secci6n 2.08 de la Carta Constitucional (asociada con los "Poderes del Concejo ") de la siguiente manera: Todo el poder y autoridad de la Ciudad se conferi_rdn y serdn ejercidos por el Concejo, excepto que el Concejo no ejercerd poderes expresamente conferidos sobre otros oficiales Municipales mediante esta Carta. Dicho poder y autoridad deberdn incluir la autoridad de: a. Crear, abolir, consolidar y dividir las oficinas y departamentos en beneficio de la Ciudad, excepto que: (i) no puede abolirse ninguna oficina o departamento establecido y que se requiera que se mantenga por esta Carta v (ii) s6lo el Administrador Municipal nuede retirar a un miembro de la dotaci6n o reducir la comnPnsac -i inn dP un miembro de la dotaci6n. tal como se establene en P7 Articulo VI. [b. y c. no enmendados] d. Nombrar al Administrador Municipal_ Secretaries Municipal, Abogado Municipal_ fisr_ales, otros abogados, iueces del Tribunal Municipal . secretarios del Tribunal Municipal y miembros de todas las juntas_ comisiones v comites_ a menos clue sea reguerido de otro modo por las leves correspondientes o esta Carta. 1 . Seccion 6.07 Departamento de Bomberos a. Un Departamento de Bomberos esta establecido y deberd mantenerse para evitar y apagar incendios en la Ciudad. El Departamento de Bomberos debera realizar otras funciones de acuerdo a la indicacion mediante ordenanza o del Administrador Municipal. b. El Departamento de Bomberos deberd ser dirigido por un bombero con experiencia quien serd nombrado Jefe de Bomberos por un periodo indefinido por el Administrador Municipal d esou6 d !a avrobeei6n de Gence ^ El Jefe de Bomberos puede ser retirado del cargo por el Administrador Municipal C-eneej -a-: E1 Jefe de Bomberos deberd nembrar v --e� empleades del deva-tamento con — .z-a— rno-TVnucrezr — del ser responsable ante el Administrador Municipal por la administraci6n del departamento. < Seccion 6.65 Departamento de Obras Publicas a. Un Departamento de Obras Publicas estd establecido y deberd mantenerse para administrar y mantener los recursos fisicos de la Ciudad, para proporcionar servicios sanitarios publicos y para realizar otras funciones en la forma indicada por ordenanza o por el Administrador Municipal. b. E1 Departamento de Obras Publicas deberd ser dirigido por un gerente de obras publicas con experiencia quien serd nombrado Director de Obras Publicas por un periodo indefinido por el Administrador Municipal eprobbaci6n del _ E1 Director de Obras Publicas puede ser retirado del cargo por el Administrador Municipal El Director de Obras Publicas deberd ser responsable ante el Administrador Municipal por la admini.stracion del departamento. Seccion 7.01 Departamento de Finanzas a. Un Departamento de Finanzas estd establecido y deberd mantenerse para administrar las finanzas de la Ciudad. b. El Departamento de Finanzas deberd ser dirigido por un gerente financiero con experiencia quien sera nombrado Director de Finanzas por un periodo indefinido por el Administrador Municipal desvu6s de !a—aprobaei6n —del Ceneeja. El Director de Finanzas puede ser retirado del cargo por el Administrador Municipal desp 6s de censul ' ar con el Gonce -e. El Director de Finanzas puede desempenarse concurrentemente comp Tesorero Municipal. C. El Director de Finanzas debera tener custodia de todo el dinero publico, fondos, letras, bonos y otros valores pertenecientes a la Ciudad. El Director de Finanzas debera efectuar pagos de los fondos municipales sobre 6rdenes firmadas por los Oficiales Municipales en la forma designada por el Concejo. El Director de Finanzas deberd presentar al Administrador Municipal y al Concejo un estado completo y exacto de recibos y pagos, en la forma indicada por el Administrador Municipal o el Concejo, El Director de Finanzas deberd realizar otras funciones en la forma indicada por ordenanza, el Concejo, o el Administrador Municipal. Enmendar la Subsecci6n "a" de la Secci6n 7.03 de la Carta (asociada con el alcance del presupuesto anual) agregando la siguiente frase al final de dicha subsecci6n como existe actualmente o Como pudiese enmendarse: E1 DresuDuesto anual Duede Drescribir la compensaci6n total de los miembros de la dotaci6n ( tal como se defini6 en la Secci6n 6.02) por departamentos o por unidades presupuestarias mas grandes, Pero no puede prescribir la compensaci6n de miembros individuales de la dotaci6n o de unidades de dotaci6n mas pequenas que un departamento. Enmendar la primera frase de la Secci6n 10.02 de la siguiente manera : Todos los oficiales y empleados municipales cuyas funciones incluyan el manejo de dinero, antes de empezar el empleo o comenzar con los deberes del cargo, deben presentar una fianza de cauci6n por un monto y con una instituci6n de fianzas aceptable al Administrador Municipal eT o, Pero s6lo_ si_ el Concejo, por ordenanza, requiere especificamente una fianza Para el cargo o las funciones en cuesti6n. ENMIENDA NO. 3 PROPUESTA A LA CARTA CONSTITUCIONAL (ZONIFICACION Y PLANIFICACION) Enmendar las Secciones 5.01 a 5.06 de la Carta de la siguiente manera, con vigencia a partir y despu6s del 1 de enero de 1995: Secci6n 5.01 Continuaci6n de la Ordenanza de Zonificaci6n Ni [1]a adopci6n ni ninquna enmienda de esta Carta no deberd abolir o cambiar la ordenanza de zonificaci6n vigente en el momento Secci6n 5.02 Poder para Zonificar E1 Concejo deberes tener el poder de zonificar la Ciudad y deberd promulgar legislaci6n de implementaci6n necesaria, de acuerdo con las leyes estatales. en !a- forma aut-erizada-- pear ley y— despues de tedas audiencias p6blicas requeridas per ' f Seccion 5.03 Comisibn de Zonificacibn y Planificacibn Deberd haber . . .- planificaci6n muniCipal Zonificaci6n y Planificaci6n. • •- • deber6 •.u. Gomisi6n de zenificeci6n -V PlanifA:caci6n consist!-r-6—en no - - :. - - - - de • . : . - :l .e tilei..: 2!L-1=J_lS•- 1.1..4 rs!i. =_: it en s a aie4 - .� - - i - • • • • - - tf1 ��4 �R ltil aL rt�tft i�S �l��..�l�li? . 4 .1 !�ZF4�41�1� \A��lt•��1.. - - - - - - - - �tf� 1�]_�J•!.t �.��1�l�[�4�tlt• \�I. FZ•�1tI4��!•[�af�t� \�l�w.� �i�l4s�14��1�f 4.41. a��.a4�•1w1�iRS S LZ�.tft.��lt.w'�4l4.4. ��a��4�A'��.4�[��•�l14�1.i -. � •• � . . • i - � - • - � - - • ..�sil1 lea! Sii��l.![ l.lti.�R4l..�f►1. \R�>.4�).�a•a- - I -� - • - 111 . _ . -. • �. __. • - • • . • • • . • - . - • • .• . • •- MI •• .•• • . -u. Seccion 5.04 Comisibn de Zonificacibn y Planificaci ®n: Poderes y Deberes La Comisibn de Zonificacion y Planificacion debera: -� - - •• - • 4141.�i: l��l !S ��7�1�.� l�l.i� }4�1f ���� \�fr1.. /4\�) 41•a"4�1� - - • Rill td1._ l Wit. [�.i i•1�_ fisico de Ciudad; • . • demds • - de las • • de .. 4..► .4Rf aia`tt_dti. bfs4w.a�! ordenanza Municipal. Seccion 5.05 Junta de Ajuste de Zonificacibn: Composicion y was miembros y cuatro alternos, - • alternes deber&n ser - -- - -- -.c : :c - c- :- -_c- . -- - :c- - - - - -- - - :c- - - M-0 -- - - -:- - - - - - . ��141!t�}���1�/� \Raw•4�.it i�a..�t_.a -160 �a-�ia� ial1 -1 NO �,•.�ll..taw�l L�1 Z� �- }.w�1��[.1�..�...t_t•ww�. - _ - - - - - - - - nembrad - `---= _ - - - =- -- -- -- - - -- - -- - - "v -uc .icy �`�v uc iicuci.uv evia�e- leyes- del - %I .A -d rex�: i El Concejo, por ordenanza, debera encargarse de la organizaci6n y funciones de la Junta y todos los demas asuntos necesarios, de acuerdo con las leyes correspondientes y esta Carta. Secci6n 5.46 Junta de Ajuste de Zonif.icaci6n: Poderes y Deberes La Junta de Ajuste de Zonificacion debera tener los poderes y ejecutar los deberes prescritos por las leyes correspondientes, esta Carta u ordenanza municipal. es 1-yes , ENMIENDA NO. 4 PROPUESTA A LA CARTA MUNICIPAL (TRIBUNAL MUNICIPAL) Enmendar la Secci6n 6.04 de la Carta de la siguiente maneraa Secci6n 6.04 Tribunal Municipal Se ha establecido el Tribunal Municipal de La Ciudad de West University Place de-41exas. El Concejo debera estipular el numero de jueces, la organizaci6n del tribunal y todos los demas asuntos necesarios de acuerdo con esta Carta y las leyes correspondientes. El tribunal y sus oficiales deberan tener toda la jurisdicci6n poderes y deberes prescritos por las leyes correspondientes, esta Carta u ordenanza municipal. a-. E-1 Cada [ j ]uez de eaaa tribunal sera nombrado por el Concejo y debera ser un abogado licenciado por el Estado de Texas. Cada juez tendra derecho a compensaci6n en la forma establecida por el Concejo se en el dispesicion del Gencei-e . b. Debera haber tambi6n un [s]ecretario del [t]ribunal municipal y fiscales, todos nombrados por el Concejo. neeesarie ea = -,.A s &ere �eretarie —del Tribes de proceso y a . ci6n de actividades- del tribunal - i'r, ENMIENDA NO. 5 PROPUESTA A LA CARTA CONSTITUCIONAL (PRESUPUESTO) Enmendar la Seccibn 7.03 de la Carta de la siguiente manera: Seccibn 7.03 Presupuesto Anual El Concejo debera adoptar y hacer cumplir un presupuesto anual de acuerdo con las leyes estatales y de acuerdo con esta Carta, en la medida que esta Carta sea consistente con las leyes estatales. a. Alcance. El presupuesto anual debe especificar apropiaciones de gastos de capital y gastos indicados por el Concejo para servicios y para la operacibn de los departamentos, oficinas y agencias municipales. Debe cumplir con los requerimientos de fondos de convenios de bonos. No puede permitir gastos durante el periodo presupuestario en exceso de los fondos estimados disponibles durante el mismo periodo. b. Preparacion. Los jefes y oficiales de departamentos municipales deberdn presentar solicitudes de presupuesto pares el siguiente ano fiscal a y en la forma indicada por el Administrador Municipal pares revision y consolidacion. El Administrador Municipal debera presentar un presupuesto propuesto anual al Concejo con tiempo suficiente para permitir que el Concejo to analice y revise. C. Adopci6n. Antes que se impongan impuestos, pero despues de una audiencia o audiencias publicas, el Concejo debera adoptar el presupuesto anual. E1 Concejo puede enmendar el presupuesto propuesto; uei� —asv deber6 eliminar a reducir !as apreys$cienea reguerides Para - el— serrvicia —de jeudas , e vara el nt d. No adopcion. Si el Concejo no adopta el presupuesto anual antes del comienzo del ano fiscal correspondiente, las apropiaciones del ultimo presupuesto adoptado deberan considerarse adoptadas para el ano fiscal actual en base prorrateada mes a mes hasta que se adopte el proximo presupuesto. e. Transferencias, enmiendas, etc. De acuerdo con las leyes estatales y esta Carta, el Concejo puede: (i) transferir fondos, (ii) autorizar transferencias administrativas de fondos v (iii) enmendar el presupuesto anual. f. Caducidad de las apropiaciones. Las apropiaciones deberan caducar al cierre del ano fiscal si no se utilizaron o aravaron. 'IF Rechazar las Secclones 7.04 (El presupuesto es un Registro Publico), 7.05 (Transferencia de Fondos), 7.06 (Apropiaciones de Emergencia) y 7.09 (Caducidad de Apropiaciones) de la Carta. ENMIENDA NO. 6 PROPUESTA A LA CARTA DE CONSTITUCION (ADMINISTRACION DE IMPUESTOS) Enmendar la Seccidn 8.01 de la Carta de la siguiente manera: Secci6n 8.01 en General. (a) El Concejo debera tener el poder, dentro de los limites de la Constituci6n y las leyes del Estado de Texas, para gravar, imponer y cobrar impuestos anuales sobre las propiedades localizadas en la Ciudad. El Concejo deber6 establecer todas las disposiciones y reglamentos necesarios para el gravamen imposici6n y cobro de impuestos. (b) E1 Administrador Municipal debera nombrar a un tasador - cobrador de impuestos quien se desempenara a disposici6n del Administrador Municipal. El tasador - cobrador de impuestos tambi6n puede ocupar otros cargos. fftene a— de— estableeer— inventaries, _en- dicie_ es, r Rechazar las Secciones 8.02 (Derecho de Consideracibn), 8.03 (Tasador- Cobrador de Impuestos), 8.04 (Junta de Igualaci6n), 8.05 (Propledades Sujetas a Impuesto), 8.06 (Procedimiento de Tasaci6n), 8.07 (Gravamen de Impuestos) y 8.8 (Pago de Impuestos) de la Carta. ENMIENDA NO. 7 PROPUESTA A LA CARTA DE CONSTITUCION (ADOPCION DE FRANQUICIAS, PUBLICACION, ETC.) Enmendar la Seccidn 9.03 de la Carta de la siguiente manera: Seccidn 9.03 Ordenanzas de Franquicias Tal Como se em lea en esta secci.6n el termino "franquicia" incluye cualquier otorgamiento de un derec o 0 franquicia Para usar u ocupar las calles,___avenidas callejones ta€ g o terrenos de la Ciudad. No se otorgara ninquna franquicia excepto por ordenanza adoptada por el Concejo de acuerdo con esta Carta y las leyes estatales. No obstante el Articulo II de esta Carta: (i) cada una de dichas ordenanzas debe ser leida y considerada en dos asambleas ordinarias del Concejo antes de la aprobacion final y (ii) ninquna de dichas ordenanzas puede tomar vigencia antes del decimo quinto dia despues del dia de su aprobacion final. Si las leyes estatales imponen procedimientos de peticibn y ref erendo Para ordenanzas de franguicias, deberAn sequirse en vez de aquellas prescritas por esta Carta. , Geneeja y deber6 tema'rseaeei6n final ebr•• !a misma r-..,st 30 s teneder p de !a franquicie. Seccion 2. (a) Debera usarse un sistema electronico de votacion y votos tipo tarjeta perforada para dicha eleccion, incluyendo la votacion anticipada. (b) Los votos tipo tarj eta perforada y las etiquetas de votos deberdn prepararse de acuerdo con el CODIGO DE ELECCIONES DE TEXAS de modo que permitan a los electores votar "A FAVOR" o "EN CONTRA" de cada una de las enmiendas anteriores en forma separada. Las proposiciones para dichas enmiendas propuestas deber6n incluirse en dichos votos y etiquetas de votos substancialmente en la forma presentada abajo, en ingles y en espanol: ENMIENDA NO. 1 -A PROPUESTA A LA CARTA CONSTITUCIONAL ( ELECCIONES) LDeberdn los Articulos II, III y IV de la Carta Constitucional de la Ciudad de West University Place enmendarse para incluir: * Tenencias escalonadas de dos anos para los cuatro Concejales, con disposiciones para una eleccion de transicion y elecciones anuales de alli en adelante; y * Reglamentos revisados para elecciones, incluyendo las fechas de comienzo de tenencia, calificaciones, limites de tenencias, vacancias, realizacion de elecciones, escrutinizacion, peticiones y procedimientos de elecciones de acuerdo con las leyes estatales? ENMIENDA NO. 1 -B PROPUESTA A LA CARTA CONSTITUCIONAL ( ELECCIONES) ZDeberan los Articulos II, III y IV de la Carta Constitucional de la Ciudad de West University Place enmendarse para incluir: * Un aumento de cuatro a seis Consejeros (mds el Alcalde); * Tenencias escalonadas de dos anos para los seis Concejales, con disposiciones para una eleccion de transicion y elecciones anuales de alli en adelante; y Reglamentos revisados para elecciones, incluyendo las +Ea c 7 fechas de comienzo de tenencia, calificaciones, limites de tenencias, vacancias, realizaci6n de elecciones, escrutinio, peticiones y procedimientos de elecciones de acuerdo con las leyes estatales? ENMIENDA NO. 2 PROPUESTA A LA CARTA CONSTITUCIONAL (RESPONSABILIDADES DEL CONCEJO Y DEL ADMINISTRADOR MUNICIPAL) LDeberan los Articulos II, VI y VII de la Carta Constitucional de la Ciudad de West University Place enmendarse para: * Hacer al Administrador Municipal responsible por nombrar y retirar a todos los miembros de la dotaci6n municipal y por establecer los deberes y la compensaci6n de la dotaci6n (dentro de los limites del presupuesto establecido por el Concejo); * Retener la autoridad general del Concejo Municipal para nombrar al Administrador Municipal, Secretaria Municipal, abogados, oficiales del Tribunal Municipal y Codas las juntas, comisiones y comites; * Requerir que el Administrador Municipal designe a una persona calificada para realizar las funciones del Administrador Municipal durance una ausencia o inhabilidad; y * Asignar responsabilidades por asuntos asociadas, incluyendo trabajos legales y fianzas de fidelidad? ENMIENDA NO. 3 PROPUESTA A LA CARTA CONSTITUCIONAL (ZONIFICACION Y PLANIFICACION) LDebera el Articulo V de la Carta Constitucional de la Ciudad de West University Place enmendarse para: * Eliminar disposiciones que se superpongan a las leyes estatales; Continuar la ordenanza de zonificaci6n de la Ciudad, la Comisi6n de Zonificacibn y Planificaci6n y la Junta de Ajuste de Zonificacibn; y * Requerir que el Concejo Municipal adopte disposiciones adicionales, por ordenanza (codas con vigencia a partir del 1 de enero de 1995)? ENMIENDA NO. 4 PROPUESTA A LA CARTA CONSTITUCIONAL (TRIBUNAL MUNICIPAL) ;Debera la Secci6n 6.04 de la Carta Constitucional de la Ciudad de West University Place enmendarse para: * Eliminar disposiciones que se superpongan o contradigan las leyes estatales asociadas con el Tribunal Municipal; y * Requerir que el Concejo Municipal adopte disposiciones adicionales para el Tribunal Municipal? ENMIENDA NO. 5 PROPUESTA A LA CARTA CONSTITUCIONAL (PRESUPUESTO) j,Debera el Articulo VII de la Carta Constitucional de la Ciudad de West University Place enmendarse para: * Requerir que el presupuesto anual cumpla con las leyes estatales y la Carta Constitucional; * Prohibir gastos en exceso de los fondos estimados disponibles; * Eliminar disposiciones obsoletas; y Autorizar transferencias y enmiendas de acuerdo con las leyes estatales y la Carta Constitucional? ENMIENDA NO. 6 PROPUESTA A LA CARTA CONSTITUCIONAL (ADMINISTRACION DE IMPUESTOS) LDeberA el Articulo VIII de la Carta Constitucional de la Ciudad de West University Place enmendarse para eliminar las disposiciones que se superpongan o contradigan las leyes estatales? ENMIENDA NO. 7 PROPUESTA A LA CARTA CONSTITUCIONAL (ADOPCION DE ERANQUICIAS, PUBLICACION, ETC.) ;,Deberd la Secci6n 9.03 de la Carta Constitucional de la Ciudad de West University Place enmendarse para: Requerir que las franquicias s6lo puedan ot®rgarse por ordenanza; Aplicar los procedimientos Constitucional para adopci6n de franquicias, pero requerir vigencia retrasada; y Adoptar definiciones de leyes de referendo? generates de la Carta publicacibn de ordenanzas dos lecturas y una fecha de estatales y procedimientos (c) El Concejo Municipal por la presente nombra a un Juez Presidente, Gene DeLaveaga, para la Estacibn Central de Escrutinios, la cual para los prop6sitos .de esta eleccibn estar6 localizada en la Alcaldia de West University Place, 3800 University Boulevard. Victor Hansen deberd desempenarse como Gerente de la Estaci6n Central de Escrutinios y Kaylynn Holloway como Supervisora de Tabulaci6n para la eleccibn. (d) Los oficiales apropiados de la eleccidn deberan realizar una prueba del equipo de tabulaci.6n automatica el mi6rcoles 10 de agosto de 1994, a las 4:00 de la tarde en la Sala de Conferencias del Edificio Municipal, 3800 University Boulevard, Houston, Texas 77005, la cual estard abierta al p6blico. Secci6n 3. (a) La Ciudad se dividir6 en cuatro precintos de elecciones para la eleccibn, y los lugares de votaci6n designados para cada precinto de eleccibn y las personas por la presente nombradas para desempenarse, para esta eleccibn solamente, como Juez Presidente y Juez Presidente Alterno para cada Lugar de votaci6n son los siguientes: Precinto de Votaci6n #183 Edificio Comunitario de West University 6104 Auden Steven Pohl, Juez Presidente Sally McCandless, Juez Presidenta Alterna Precinto de Votacion ##133 Centro Recreativo Colonial Park 4130 Byron Hazel Pitts, Juez Presidenta H. K. Pitts, Juez Presidente Alterno Precinto de Votacion #87 Escuela Elemental de West University 3756 University Boulevard Cindy Hassler, Juez Presidenta Rick Langenstein, Juez Presidente Alterno Precinto de Votacion #15 Iglesia Presbiteriana St. Andrew's 5308 Buffalo Speedway Burt Ballanfant, Juez Presidente Ramsay Elder, Juez Presidente Alterno (b) Dichos precintos seran iguales a los precintos de votacion del Condado de Harris llevando los mismos numeros indicados arriba, ya que dichos precintos fueron los establecidos en forma mas reciente por el Tribunal de Comisionados del Condado de Harris, Texas. (c) Cada Juez Presidente debera nombrar a no menos de dos y no mds de cinco secretarios calificados para desempenarse y ayudar en el lugar de votacion bajo su jurisdiccion en la realizacion de dicha eleccion; siempre que, si algun Juez Presidente nombrado de acuerdo a la presente realmente se desempena en la realizacion de dicha eleccion, el Juez Presidente Alterno para el precinto en cuestion debera ser uno de los secretarios. (d) E1 dia de la eleccion, los lugares de votacion estaran abiertos desde las 7:00 de la maxiana a las 7:00 de la noche. (e) La votacion anticipada en persona debera realizarse en la Alcaldia en el Edificio Municipal, 3800 University Boulevard, Houston, Texas 77005, durante las horas que la oficina principal de la Secretaria Municipal esta abierta para asuntos regulares, 8:00 de la manana a 5:00 de la tarde de lunes a viernes, desde el 25 de julio de 1994 al 9 de agosto de 1994, de acuerdo con las disposiciones del CODIGO DE ELECCIONES DE TEXAS, cuya direccion sera tambien la direccion postal de la secretaria de la votacion anticipada a la cual se pueden enviar las solicitudes de votos y votos votados por correo. La secretaria de la votacion anticipada es la Secretaria Municipal de la Ciudad. Las solicitudes de votos por correo deben recibirse a mds tardar al cierre de negocios el viernes 5 de agosto de 1994. Para los propositos de procesar los resultados de la votacion anticipada, los oficiales de elecciones del Precinto #15 se desempenardn como Junta de Escrutinios de la Votacion Anticipada para esta eleccion. Seccion 4. Se debera permitir que todos los electores calificados de la Ciudad voten en dicha eleccion. No obstante c IW R , cualquier disposici6n de to contrario en esta ordenanza, esta elecci6n debera realizarse y conducirse de acuerdo con el CODIGO DE ELECCIONES DE TEXAS y, tal como sea requerido por ley, todos los materiales y procedimientos de la eleccion deberan imprimirse en ingles y espanol. Secci6n 5. Una copia substancial de esta Ordenanza servira de aviso apropiado de dicha eleccion. Dicho aviso, incluyendo una traducci6n al espanol del mismo, debera darse publicdndolo y desplegdndolo de acuerdo con la Secci6n 4.003, CODIGO DE ELECCIONES DE TEXAS, y la Secci6n 9.004 del CODIGO DEL GOBIERNO LOCAL DE TEXAS. Secci6n 6. El Alcalde, Alcalde Pro Tem, Administrador Municipal, Secretaria Municipal y Subsecretaria Municipal, o cualquiera de ellos, estan autorizados en nombre del Concejo Municipal para evidenciar adopci6n de esta Ordenanza y para hacer cualquiera y todas las demas cosas legales y necesarias en conexidn con la realizaci6n y ejecuci6n de dicha eleccion y para dar efecto a la intenci6n de esta Ordenanza. Los nombramientos de oficiales de la eleccion en esta Ordenanza son para esta eleccion 6nicamente. Secci6n 7. Si cualquier palabra, frase, clausula, termino, parrafo, secci6n u otra parte de esta ordenanza o la aplicaci6n de la misma a cualquier persona o circunstancia fuese considerada no vdlida o inconstitucional por algun tribunal de jurisdicci6n competente, el resto de esta Ordenanza y la aplicaci6n de dicha palabra, frase, cldusula, termino, pdrrafo, secci6n u otra parte de esta Ordenanza a cualquier otra persona o circunstancias no debera ser afectada por ello. Secci6n 8. Todas las ordenanzas y partes de ordenanzas en conflicto con esta Ordenanza, por la represente se rechazan en la medida del conflicto 6nicamente. Secci6n 9. E1 Concejo Municipal oficialmente encuentra, determina y declara que un aviso escrito suficiente de la fecha, hora, lugar y tema de calla asamblea en la cual esta ordenanza se discuti6, consider® o se tomb acci6n sobre la misma fue dado de la manera requerida por la Ley de Asambleas Abiertas, en la forma enmendada, y que cada una de dichas asambleas ha estado abierta al publico en la forma requerida por ley en todo momento durante dicha discusi6n, consideraci6n y acci6n. El Concejo Municipal ratifica, aprueba y confirma dichas avisos y el contenido y publicaci6n de los mismos. Secci6n 10. La importancia publica de esta medida y los requerimientos de las leyes Crean una emergencia y urgente necesidad publica que requieren que esta Ordenanza sea aprobada y tome vigencia como medida de emergencia, y por la presente se declara un estado de emergencia, y de acuerdo a esto esta Ordenanza es aprobada como medida de emergencia y debera tomar vigencia y estar en vigor inmediatamente despues de su aprobaci6n. PASADA Y APROBADA EN LA PRIMERA Y ULTIMA LECTURA, en este dia de de 1994. Votos a favor: Votos en contra: Ausentes: Firmado: Bill Watson, Alcalde ATESTIGUACION: Kay Halloway, Secretaria Municipal (SELLO ) Reviso: /firma/ James L. Dougherty, Jr. Abogado Municipal E1.